/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio Nº1, comparece la abogada María Francisca Sepúlveda, defensora penal pública penitenciario, en representación de Glicciano Rocco Rocco, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Mónica Sierpe Scheuch, en su calidad de Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como contraria a la Constitución o las leyes, consistente en la dictación de una resolución con fecha 27 de enero del año en curso, que denegó el reconocimiento del tiempo que pasó el amparado en prisión preventiva en la causa RIT 1965-2014 del Juzgado de Garantía de Rancagua – equivalente a 400 días –, a pesar de concluir aquella por decisión de no perseverar, encontrándose en los supuestos del artículo 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, citando jurisprudencia en respaldo de la procedencia del abono heterogéneo y en particular, respecto de la posibilidad de abonar arrestos nocturnos menores a doce horas sumando la totalidad de las horas y dividiéndolas por doce. Agrega que el tribunal rechazó la solicitud por estimar que no era posible determinar si el amparado estaba en esta ciudad cuando se suponía cumplía la medida cautelar decretada en Rancagua, lo que se desvirtúa porque aquella se cumplió entre el 8 de febrero de 2014 y el 4 de enero de 2016, mientras que ingresó en prisión preventiva en la causa seguida ante el tribunal recurrido el 6 de agosto de 2016, acompañando al efecto los certificados del ministro de fe del tribunal de Rancagua. Pide se acoja el recurso y se ordene acoger el abono de 400 días que se pretende imputar por el amparado. Declarado admisible el recurso se evacúa informe por la Jueza recurrida quien señala que en la audiencia de 27 de enero de 2020 no se resolvió la petición de abono por faltar antecedentes, por lo que no ha existido de su parte la conducta ilegal que se l
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad que denegó el reconocimiento de un abono por 400 días que pasó privado de libertad el amparado en una causa diversa. Segundo: Que el tribunal a quo informa que el día 27 de enero de 2020 no se adoptó resolución alguna en relación al abono solicitado por no constar antecedentes suficientes para ello. Tercero: Que escuchado el audio remitido por el tribunal a quo junto con su informe se aprecia que el defensor penitenciario compareciente a la audiencia del 27 de enero de 2020, argumenta en torno a la procedencia que se abone al amparado 400 días por cumplimiento de arresto domiciliario nocturno de ocho horas en causa seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua y cumplida entre el día 8 de febrero de 2014 y 5 de agosto de 2016. Acto seguido, el tribunal recurrido pregunta cuándo fue formalizado y sometido a medidas cautelares en la causa ventilada en ante aquel y el defensor responde que el día 6 de agosto de 2016, frente a lo cual la jueza a quo le señala que no podría haber estado cumpliendo la medida cautelar en Rancagua y al mismo tiempo estar cometiendo los hechos por los que fue condenado acaecidos en esta ciudad. Así, el defensor le señala que corroborará los antecedentes, por lo que se pone término a la audiencia, sin que se haya emitido resolución alguna sobre la petición de abono, ni se haya formulado en definitiva petición por el defensor. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la misma defensora compareciente en estos autos presentó reposición contra lo resuelto el 27 de enero de 2020, solicitando se resolviera el fondo de lo debatido, recurso que fuera rechazado, justamente por no haberse adoptado decisión alguna en dicha audiencia ni constar petición alguna del defensor que concurrió a la audiencia a ese respecto. Quinto: Que, de esta forma, no existiendo decisión alguna sobre el asunto por parte del tribunal recurrido, no se vislumbra que su conducta sea contraria a la Constitución o las leyes, ni menos se haya configurado ésta en la forma que refiere la recurrente, puesto que todos sus argumentos sobre la procedencia del abono heterogéneo no han sido objeto de un pronunciamiento en los autos RIT 6331-2016. Sexto: Que, finalmente, huelga relevar que no habiéndose resuelto petición alguna sobre el reconocimiento de abonos por parte del sentenciado, continúa disponible para la defensa la posibilidad de solicitar un pronunciamiento a ese respecto ante el tribunal que corresponde y por la vía procesal destinada al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, artículo 26 del Código Penal, artículo 348 del Código Procesal Penal y artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se rechaza la acción interpuesta a folio Nº1, por la abogada María Francisca Sepúlveda, en representación de Glicciano Rocco Rocco, en contra de doña Mónica Sierpe Scheuch, en su calidad de Jueza del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. II.- Que lo resuelto no obsta al ejercicio del derecho a formular la petición de abonos ante el tribunal que corresponda y por la vía procesal destinada al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo Nº54-2020
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Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio Nº1, comparece la abogada María Francisca Sepúlveda, defensora penal pública penitenciario, en representación de Glicciano Rocco Rocco, e interpone acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de doña Mónica Sierpe Scheuch, en su calidad de
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