5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CARAB. PEDRO PACHECO CANUTA C/ SERGIO FERNANDO CIFUENTES LEITON

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a cabo juicio oral ordinario en causa RIT.O-48-2019, RUC. 1700382927-8, caratulada “Carb. Pedro Pacheco Canuta con Sergio Fernando Cifuentes Leiton”. Por sentencia definitiva de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces Bárbara Quintana Letelier, Luis Avilés Mellado y Claudia Galán Villegas, absolvió al imputado Sergio Fernando Cifuentes Leiton del delito de porte ilegal de arma de fuego, porte de municiones y receptación, perpetrado el día 24 de abril de 2017. Contra dicho fallo dedujo recurso de nulidad el Ministerio Público, fundado en la causal señalada en el artículo 374 del Código Procesal Penal en su letra g), cosa juzgada; y, en subsidio de la anterior, por la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del citado Código. Habiéndose declarado admisible el recurso ante esta Corte, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los letrados del Ministerio Público y de la defensa.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, conforme se expresara, la petición de nulidad del Ministerio Público se ha sustentado, en su causal principal, en la prevista en el artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, reprochando a los sentenciadores haber valorado la prueba decidiendo que ésta era ilícita, entrando en oposición con el auto de apertura del juicio oral que la había declarado lícita. Sostiene que, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago realizó un nuevo examen de licitud de la prueba rendida por el Ministerio Público en audiencia de juicio oral, no obstante que dicho examen por mandato legal le corresponde al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en la respectiva audiencia de preparación de juicio oral. De esta manera se infringe la autoridad de cosa juzgada que reviste el auto de apertura, al declarar que la prueba fue obtenida con infracción de garantías constitucionales ya que, supuestamente, la actuación de Carabineros no se habría ajustado a lo prescrito por la ley, contaminándose en definitiva, toda la prueba de cargo del Ministerio Público, prueba que ya había pasado un doble control de legalidad, al haber existido previamente la audiencia de control de detención y la audiencia de preparación de juicio oral. Como consecuencia de esta supuesta vulneración, el tribunal oral no ha valorado legalmente la prueba para acreditar la proposición fáctica de la acusación fiscal, o dicho en términos del mismo Tribunal, ha valorado negativamente la prueba por infracción de garantías constitucionales, lo que llevó a la absolución del acusado. El auto de apertura de juicio oral dictado en audiencia celebrada el día 05 de marzo de 2019 es una sentencia interlocutoria de segunda clase, dictada por el 9º Juzgado de Garantía de Santiago, que produce cosa juzgada conforme al artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, y que según el artículo 182 del mismo cuerpo legal, ya ha producido el efecto de desasimiento, por lo que no corresponde que un tribunal distinto se pronuncie sobre la legalidad o ilegalidad de una diligencia, que debía ser verificada por el juzgado de garantía competente. Segundo: Que por otra parte y en forma subsidiaria, se ha deducido el recurso por la infracción de la sentencia al artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del indicado Código, reprochando al sentenciador no cumplir con los requisitos del artículo 342 del mismo Código, ya que omite valorar los medios de prueba incorporados válidamente a juicio para acreditar la proposición fáctica de la acusación fiscal. Expone que, de la lectura de la sentencia impugnada se aprecia que los sentenciadores efectuaron un l

Fallo

fallo dedujo recurso de nulidad el Ministerio Público, fundado en la causal señalada en el artículo 374 del Código Procesal Penal en su letra g), cosa juzgada; y, en subsidio de la anterior, por la causal contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, cuando en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados por parte del tribunal y de la valoración de los medios de prueba conforme al artículo 297 del citado Código. Habiéndose declarado admisible el recurso ante esta Corte, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de los letrados del Ministerio Público y de la defensa. Considerando: Primero: Que, conforme se expresara, la petición de nulidad del Ministerio Público se ha sustentado, en su causal principal, en la prevista en el artículo 374 letra g) del Código Procesal Penal, reprochando a los sentenciadores haber valorado la prueba decidiendo que ésta era ilícita, entrando en oposición con el auto de apertura del juicio oral que la había declarado lícita. Sostiene que, el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago realizó un nuevo examen de licitud de la prueba rendida por el Ministerio Público en audiencia de juicio oral, no obstante que dicho examen por mandato legal le corresponde al Noveno Juzgado de Garantía de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Ante el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, se llevó a cabo juicio oral ordinario en causa RIT.O-48-2019, RUC. 1700382927-8, caratulada “Carb. Pedro Pacheco Canuta con Sergio Fernando Cifuentes Leiton”. Por sentencia definitiva de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, la sala del Quinto Tribunal de Juicio Oral e

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