MENA/INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de diciembre de 2019, don Marcelo Sazo Pradenas dedujo acción de protección, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata en Instituto Nacional de Estadísticas, para el año 2020. Estima que con ello se han vulnerado las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la Resolución N° 4150 que dispuso la no renovación y se ordene la prórroga de su contrata entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020, o en su defecto, el pago de todas las remuneraciones que le habría correspondido de haber continuado en el cargo hasta dicha fecha. Expone el recurrente que se desempeñaba como ingeniero informático en el servicio, al cual ingresó en 2010 en calidad de honorarios, pasando a contrata en el año 2013, desempeñándose desde esa fecha como analista informático en la Subdirección de Operaciones. Añade que siempre fue calificado en Lista 1 y nunca fue objeto de alguna investigación sumaria, ni recibió sanciones, pero que, pese a lo anterior, el 2 de diciembre de 2019 se le notificó el acto recurrido, fundado en un supuesto desempeño deficiente, pese a haber sido calificado en Lista 1. Estima que la fundamentación de la resolución no se ajusta a lo establecido por la Contraloría General de la República en el Dictamen 6400, pues se funda en un informe particular de desempeño, el que no se le ha dado a conocer y que fue confeccionado por la misma persona que lo había calificado previamente en Lista 1, por lo que la contradicción entre los supuestos atrasos y ausencia de competencias específicas resulta contradictorio con su calificación final. A lo anterior, agrega que la notificación de la resolución se realizó el 2 de diciembre, en circunstancias que el plazo que establece la Contraloría General de la República es el 30 de noviembre de cada año. Estima, en
Fundamentos
fundamentos que se tienen en vista para dictar tal acto que afecta potestades particulares, no se ha incurrido en un acto arbitrario, pues, sin perjuicio que la expiración de la contrata es un acto que opera por el solo transcurso del plazo, tal como lo ha señalado la Contraloría General de la República en diversos dictámenes, en el caso de nuevas renovaciones procede que la Administración del Estado notifique su negativa y dicte el acto administrativo fundado que lo decrete, lo que ha ocurrido en la especie. En el caso subjudice, es claro que el acto que se dice arbitrario e ilegal por la recurrida, que dispone y notifica la no renovación de nombramiento a contrata para el 2020, cumple además con la preceptiva de la Ley 19.880, sobre Bases de Administración del Estado, en cuanto esta normativa, en su artículo 11. Lo anterior pues, la resolución que se impugna por esta vía constitucional resulta ser fundada, desde que precisamente en ella se motiva la no renovación de la contrata del recurrente, conforme a antecedentes objetivos que se precisan. Décimo primero: Que, tampoco altera lo que se viene razonando en la especie, el llamado principio de “confianza legítima”, esgrimido por el recurrente en su favor, pues tal principio cede ante un acto de la administración de no renovación de contrata debidamente fundado y notificado con la antelación debida, ello por cuanto además, tal proceder ha sido reconocido por la propia Contraloría General del República, en su Dictamen 22.755, de 24 de marzo de 2016. Décimo segundo: Que, así las cosas, no puede reprochársele nada al acto administrativo señalado, puesto que como ya se dijera, él no es ilegal ya que ha sido dictado por la autoridad competente y dentro de sus facultades legales; y, tampoco es arbitrario, esto es, no es fruto del mero capricho, sino que se trata de un acto fundamentado, expresándose en él, la razón por la cual se pone término por expiración del tiempo a la contrata, esto es, por deficiente evaluación del desempeño del actor.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de 24 de junio de 1992 de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional impetrada en representación de Marcelo Sazo Pradenas. Acordada con el voto en contra de la Ministro Sra. Villadangos, quien estuvo por acoger la presente acción cautelar y, en consecuencia, por dejar sin efecto la decisión impugnada y por ordenar la reincorporación del recurrente a sus funciones y el deber de la recurrida de hacerle pago de la totalidad de remuneraciones y estipendios devengados y que no hubiese percibido durante el tiempo que permaneció separado de sus funciones, en razón de las siguientes consideraciones: El recurrente ingresó a la repartición recurrida el año 2010, extendiéndose por ende su vinculación por más de nueve años, circunstancia que natural y razonablemente generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculado con la Administración en los mismos términos en que venía haciéndolo, de modo tal que su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo derivado de una falta que motive su destitución o por una calificación anual que así lo permita, supuestos fácticos que no concurren en este caso en el que, de contrario, es posible constatar que ha sido reiteradamente calificado en lista 1 sobresaliente, incluso hasta el último periodo en que se examinó su conducta funcionaria
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C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 27 de diciembre de 2019, don Marcelo Sazo Pradenas dedujo acción de protección, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la no renovación de su contrata en Instituto Nacional de Estadísticas, para el año 2020. Estima que con ello se han vulnerado las garantías est
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