FISCO DE CHILE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) por la decisión de acoger amparo interpuesto en contra de la Fuerza Aérea de Chile (FACH) por parte de Eduardo Olivares Concha. La decisión de amparo que se impugna corresponde al Rol C1672-19, acordada por el Consejo en sesión N° 1050 del 6 de diciembre de 2019, que estimó el amparo de acceso a la información formulado por don Eduardo Olivares Concha, ordenando a la Fuerza Aérea de Chile entregar al solicitante una lista con los nombres de cada agregado aéreo desde 1990 a la fecha. En primer lugar, la recurrente solicita dejar sin efecto la decisión de amparo, toda vez que no se dan los presupuestos legales y normativos para su presentación y posterior tramitación. Señala que, de acuerdo al artículo 24 de la ley de transparencia (ley N° 20.285) y 36 de su Reglamento, para que proceda el Amparo del derecho a acceso de la información, debe encontrarse vencido el plazo previsto en el artículo 14 para la entrega de la documentación requerida o denegada la petición. Expone, que con fecha 15 de febrero de 2019 se dio respuesta a las solicitudes de información del reclamante, señalándole que efectuado el pago de los costos directos de reproducción se le haría entrega de lo solicitado. El 18 de abril del mismo año, se certificó el no pago de los costos de reproducción, por lo que, el acceso a la información, habría quedado sin efecto. En este escenario, la recurrente arguye, que no correspondería que el reclamante ejerciera este amparo a su derecho a la información, ya que por el no pago de los costos de reproducción de los antecedentes puestos a su disposición, no le ha sido entregada la información requerida y no ha existido denegación de la misma, presupuestos que son necesarios para interponer el Amparo. En subsidio de la cuestión previa,
Fundamentos
considerando el objeto del amparo y la respuesta denegatoria de la FACH. En efecto, apunta que el solicitante de información dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la ley, por cuanto su amparo se debió a que la FACH efectivamente denegó la entrega de la identidad de los agregados aéreos desde 1990 al 8 de enero de 2019, por lo que se configuró el presupuesto legal para admitir a trámite el amparo en cuestión, no resultando efectivo que el no pago de la reproducción de los antecedentes por parte del solicitante, a los que dio acceso la FACH, amerite dejar sin efecto el amparo reclamado, que se circunscribió únicamente a la denegación ya señalada. En cuanto a la alegación principal, la informante hace notar que lo pretendido por la reclamante es restringir injustificadamente la aplicación y alcance de los artículos 5, 10 y 11 de la ley 20.285, olvidando que a partir del año 2005 se modificó el ordenamiento jurídico nacional relativo al principio de publicidad. Conforme con las citadas disposiciones, se determinó que la información consultada, obra en poder de un órgano de la Administración del Estado, por lo que ella posee el carácter de pública, salvo que concurra una causal de reserva legal, lo que no ocurre en este caso, debido a que las alegaciones efectuadas por la FACH no lograron derribar la presunción de publicidad a su respecto, al no acreditar los presupuestos necesarios para tener por configurada la única causal de secreto invocada, esta es, la del artículo 21 N° 5 de la ley 20.285 en relación con el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar. Agrega la informante, que no existe norma alguna en nuestro orden jurídico que haya dejado al margen a las Fuerzas Armadas y en particular a la FACH, del derecho al acceso de la información pública o que impida entregar la información que se trata. En otra argumentación, señala el Consejo, que no basta la existencia e invocación de una norma a la que se le atribuye el carácter de ley de quorum calificado que establezca el secreto de ciertos antecedentes, para dar por configurada la causal de reserva del artículo 21 N° 5 de la ley, si la publicidad no afecta alguno de los bienes jurídicos señalados en el inciso 2° del artículo 8 de la Constitución Política, por lo que no resulta posible sostener que la información ordenada entregar resulte subsumible en el artículo 436 N° 1 del Código de Justicia Militar. En este sentido, afirma el informante, que la información requerida no dice relación con antecedentes ni datos relativos a la Defensa Nacional o la Seguridad de la Nación, con la cual pudiera develarse información específica relativa a la estrategia, inteligencia o defensa militar o con planes de operación de las fuerzas armadas o de su personal, tampoco implica revelar su dotación, ya que la información requerida se refiere sólo a los nombres de los funcionarios que han desempeñado funciones como agregados aéreos. Concluyendo en esta misma idea, indica que la entrega de la
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 8° de la Constitución Política y los artículos 1, 5, 20, 21 N° 2 de la ley 20.285, se rechaza la reclamación deducida por el Consejo de Defensa del Estado por la Fuerza Aérea de Chile, en contra de la decisión final recaída en el Amparo C1672-19, adoptado por el Consejo para la Transparencia. Transcríbase al Consejo para la Transparencia Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado integrante David Peralta A. N°Contencioso Administrativo-670-2019. No firma el abogado integrante señor David Peralta Anabalon, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado y deduce reclamo de ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT) por la decisión de acoger amparo interpuesto en cont
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