JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ HANSGIONIER GUERRERO MARIN

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar de prisión preventiva que decretó la Juez a quo, mediante la resolución apelada, aparece proporcionada en relación al ilícito por el que se ha formalizado a los imputados, considerando, especialmente, la naturaleza y carácter del delito, la forma de comisión, habiéndose, además, reunido antecedentes que acreditan, hasta ahora, la existencia de dicho ilícito y la participación de los imputados en él,

Fundamentos

motivos por los cuales la libertad de éstos resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito que se les imputa y, atendido lo dispuesto en los artículos 122 y 140 Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de Marzo de dos mil veinte, en cuanto por ella se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, en contra de los imputados HANSGIONIER GUERRERO MARÍN y JULIO CÉSAR CARMONA. Rol N° 48-2020 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintisiete de Marzo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Teniendo presente el mérito de los antecedentes que se conocen; alegaciones de los intervinientes; estimándose que la medida cautelar de prisión preventiva que decretó la Juez a quo, mediante la resolución apelada, aparece proporcionada en relación al ilícito por el que se ha formalizado a los imputados, considerando, especialmente,

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