M.P. C/ LEONARDO ALEJANDRO VENEGAS PENA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce toda la sentencia invalidada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos decimoséptimo y decimoctavo, y de sus decisiones II y IV, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que como ya se señaló, los hermanos Venegas Peña se ven favorecidos con tres circunstancias atenuantes y López Salazar con dos, sin que los perjudique agravante alguna. El delito de homicidio simple se cometió, según quedó asentado de los testimonios que se leen del considerando quinto del
Fallo
fallo invalidado y que se ha reproducido, después que Kevin Malfatti Lagos y su amigo Alexis Valentín Soto González robaran especies desde el vehículo de uno de los agresores -lo que por lo demás se dejó entrever en los hechos que se reprodujeron en el considerando primero de la sentencia de nulidad y lo dejó absolutamente claro el mencionado Soto González en su declaración, quien agregó que Malfatti Lagos se encontraba bajo los efectos de psicotrópicos-, de suerte que los acusados, que gozan todos ellos de irreprochable conducta anterior, se vieron gobernados por la ira que, eventualmente pudo ser la consecuencia del poderoso estímulo de verse afectados por el delito de robo o hurto cometido por Malfatti. Cierto es que ello no justifica el ilícito, y que tampoco importa la atenuante del N° 5° del artículo 11 del Código Penal, pero claramente es un elemento que justifica rebajar la pena de los acusados López Salazar y los hermanos Venegas Peña, facultados por el inciso cuarto del artículo 67 del Código Penal, en dos grados, quedando así la sanción en presidio mayor en su grado máximo. 2°) Que como los hermanos Venegas Peña tienen tres atenuantes, una de ellas la del N° 7° del artículo 11 del Código Penal, esto es, han reparado o intentado reparar al menos, en forma celosa, el mal causado, la rebaja que procede, en dos grados, se hará fijando su sanción en el mínimo de presidio menor en su grado máximo; López Salazar, en cambio, al tener sólo dos atenuantes, la de los números
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Se reproduce toda la sentencia invalidada, con excepción de sus fundamentos decimoséptimo y decimoctavo, y de sus decisiones II y IV, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que como ya se s
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