SIN INFORMACION

MURATH MANSILLA MAXIMILIANO EDUARDO - WELLINGTON SARLI POSE / MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente:          Primero: Que comparece el abogado Maximiliano Eduardo Murath Mansilla y deduce recurso de amparo en favor de Wellington Sarli Pose, de nacionalidad española y uruguaya, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto de Expulsión N°187 de 19 de febrero de 2016, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya ejecución se hará efectiva a partir del día 18 de marzo de 2020.          Explica que el amparado fue extraditado desde Uruguay a Chile, llegando al territorio nacional en abril del 2006 luego de haberse dictarse en su contra auto de procesamiento en la investigación penal por un delito de secuestro calificado cometido en la persona de Eugenio Berríos, sustanciada por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago señor Alejandro Madrid Croharé. Indica que como consecuencia de dicho procesamiento el amparado ingresó a régimen de prisión preventiva, que obtuvo la libertad provisional el 13 de septiembre de 2006 y que de este modo se vio compelido a permanecer en Chile mientras se tramitara la causa penal en cuestión, lo que significó que tuvo que buscar casa, encontrar trabajo e intentar rehacer su vida en Chile durante al menos nueve años.          Continúa el recurso indicando que el amparado fue condenado a una pena de cinco años y un día de presidio, ingresando a cumplirla el 13 de agosto de 2015, y añade que, en estas circunstancias, fue notificado por el Ministerio del Interior y de Seguridad de lo resuelto en el Decreto N°187, de 19 de febrero de 2016, mediante el cual se ordena su expulsión del país, conteniendo una falta de justificación real y esgrimiendo razones que no son ciertas o que vulneran claramente sus derechos, haciéndose efectiva dicha expulsión en el momento en que termine de cumplir su condena. Seguidamente se indica que el 2 de agosto de 2017 la Corte Suprema, acogiendo un recurso de amparo, le otorgó la libertad condicional para que cumpla el sa

Fundamentos

fundamentos que el solo hecho de haber sido condenado y haber cumplido una pena en Chile. Estima que el decreto carece de motivación y no pondera ni revisa los más mínimos antecedentes que dan cuenta de la situación del amparado en Chile, no revisando su situación financiera, su situación económica, su situación social, su situación familiar, su situación tributaria, su situación previsional, etc., concluyendo que el recurrente es un aporte en el país, puesto que paga contribuciones respecto al bien inmueble que habita, paga sus impuestos, paga sus cotizaciones de salud no siendo entonces éste una carga para el sistema de salud chileno. Tampoco toma en cuenta su arraigo familiar y social y alega que el acto administrativo expulsatorio no solo resulta ilegal por la desproporción de los efectos que provoca, sino que además pretender imponer una nueva sanción, administrativa en este caso, pero por los mismos hechos investigados y ya fallados.          Solicita se deje sin efecto el Decreto N° 187 de fecha 19 de febrero del año 2016, emitido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, cuya ejecución se hará efectiva a partir del día 18 de marzo de 2020, mediante el cual expulsa del país a don Wellington Sarle Pose, anulándolo.          Segundo: Que informando el Ministerio del Interior y Seguridad Pública solicita el rechazo del recurso y señala que al momento de solicitar visación para residir en el territorio nacional el extranjero intentó en reiteradas ocasiones la concesión de una visa de residencia ordinaria, específicamente de residencia temporaria. Sigue el informe exponiendo que dada la gravedad de los delitos por los que se extraditó al extranjero y atendido que su presencia y residencia en el territorio nacional se debía y debe sólo a la necesidad de ser puesto a disposición de un proceso penal, es que la autoridad migratoria rechazó en reiteradas ocasiones la solicitud de visa ordinaria de dichas características. En su lugar, explica, la autoridad migratoria concedió desde el año 2006 hasta el año 2015 la visación especial contemplada en el artículo 143 inciso final del Decreto Supremo N° 597 de 1984, registrándose como última prórroga la de 16 de junio de 2015, que estaba vigente hasta el 11 de noviembre del mismo año, encontrándose irregular en el territorio nacional desde esa fecha.          Señala que mediante oficio remitido el 18 de agosto de 2015 por la Corte Suprema al Jefe del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública se tomó conocimiento de la sentencia dictada en causa Rol N° 8278-2013, de 11 de agosto de 2015, en la que se condenó al extranjero en calidad de cómplice del delito de secuestro calificado y considerando que la permanencia y tolerancia del extranjero en el territorio nacional siempre estuvo condicionada a la debida acción de la justicia penal y no a fines migratorios o de residencia por parte del extranjero amparado, es que por Decreto Supremo N°187, de 19 de

Fallo

por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual.          Tercero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.          Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija.          Finalmente el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dict

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Proveyendo al escrito folio 12, téngase presente. A los folios 13 y 14, a sus antecedentes.          Vistos y teniendo presente:          Primero: Que comparece el abogado Maximiliano Eduardo Murath Mansilla y deduce recurso de amparo en favor de Wellington Sarli Pose, de nacionalidad española y uruguaya, por el acto que estima a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica