SIN INFORMACION

/DE LIBERTAD

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Francheska Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle en Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Luis Quiroz Jorquera, cédula de identidad N° 18.501.548-3, quien actualmente cumple condena privativa de la libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber revocado la libertad condicional conferida al amparado. Informó la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que expone que 28 de abril del año 2016 se le concedió al amparado el beneficio de Libertad Condicional, para el cumplimiento de las condenas impuestas en causas RIT 53-2011 y 128-2011, ambas tramitadas ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Luego, el 06 de julio de 2018, el Tribunal de Garantía de Antofagasta acoge el requerimiento en procedimiento monitorio en su contra, imponiendo el pago de multa correspondiente a 1 Unidad Tributaria Mensual por su responsabilidad en la falta de respeto a autoridad pública, la que por desinformación paga totalmente el 01 de marzo de 2019. Refiere que el Centro de Apoyo para la Integración Social (C.A.I.S.) remite acta N° 20 del Tribunal de Conducta, señalando que el amparado fue condenado en causa RIT 8143-2018 del Tribunal de Garantía de Antofagasta a la pena ya señalada, consultando por la revocación del beneficio concedido. Indica que en cuanto al comportamiento del recurrente en libertad condicional, de no ser por la aplicación de la falta, su comportamiento sería intachable, apropósito de que ha dado cumplimiento a cabalidad a su deber de firma semanal, a lo menos desde septiembre del año 2018, según consta en el informe remitido por el C.A.I.S. Posteriormente, el 13 de agosto pasado, la Comisión de Libertad Condicional resuelve revocar su beneficio, señalando que:”4° Que en la especia se dan los presupuestos del artículo 7 del D.L. 321 en relación con el artículo 3 del Código Penal, toda vez, que el liberto fue condenado por el delito señalado, por hechos acaecidos con posterioridad a la concesión del beneficio, razón suficiente para revocarlo”. Explica que la recurrida resuelve sin considerar que se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social, teniendo en consideración que se encontraba trabajando de manera formal, como ayudante de pintor, desde septiembre del año 2017 al 3 de septiembre del año 2019. Por cuanto, de no mediar la revocación el amparado continuaría con su trabajo remunerado. Además, se encontraba inserto en la vida social, a tal punto que formaba parte del Directorio provisorio de la organización funcional denominada Comité para la vivienda “Adonai Echad” de Antofagasta, según consta en certificado de personalidad jurídica N° 87/ 2019, desempeñando el cargo de secretario. Señala que la nueva condena que registra el amparado, impone su responsabilidad en una falta diversa a aquella que permite la revocación de libertad condicional, esto es, por la falta establecida en el artículo 495 N° 4. Que, a este respecto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 del Código Penal, se debe entender que los delitos se clasifican conforme su gravedad, pues bien, cuando el legislador habla de delitos, debemos entender que comprende a los crímenes y simples delitos, atendida la mayor gravedad de las penas asignadas a estos. Así, por ejemplo, queda plasmado en la Ley 20.603 que modifica la Ley 18.216 que establece medidas alternativas a las

Fallo

Por tanto, si para la revocación del derecho a una pena sustitutiva, el legislador no considera la comisión de faltas como causal de revocación, debemos entender que tampoco estas pueden ser consideradas para la revocación de un derecho de tal envergadura como es la libertad condicional. Argumenta que no le cabe a la Comisión de Libertad Condicional efectuar una interpretación amplia del concepto de delito, sino más bien está llamado a realizar una interpretación restrictiva del mismo, por tratarse de normas penales, por cuanto no estando regulada de manera expresa la posibilidad de revocación de libertad condicional por la comisión de la falta de respeto a la autoridad pública, sino más bien que, de la interpretación de los artículos 97 del Código Penal en relación con el artículo 7 del Decreto Ley 321 y artículo 35 del Decreto Supremo 2442, se colige que la única falta que permite la revocación de la libertad condicional es la ebriedad. En suma, en ningún caso el amparado ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 35 N° 1 del Decreto Supremo 2.442 que establece el reglamento de la Ley de Libertad Condicional, por cuanto del tenor literal de la norma, la falta cometida por el amparado no tiene el efecto, una vez cometida durante la vigencia de la libertad condicional, de revocar el beneficio, puesto que estas normas no lo consideran. Arguye que la situación que se cuestiona mediante la interposición de la presente acción dice relación con haber revocado el beneficio de

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Antofagasta, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Francheska Araya Carvajal, abogada, defensora penal pública penitenciaria, con domicilio en calle en Uribe 636, oficina 517, Antofagasta, deduce recurso de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política a favor de Luis Quiroz Jorquera, cédula de identidad N° 18.501.548-3, quien actualmente cumple condena privativa de l

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