C/ MACARENA ALEJANDRA LOPEZ CORREA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se condenó a Macarena Alejandra López Correa, en calidad de autora del delito de contrabando, previsto en el artículo 179 letra e)en relación con el artículo 168 inciso segundo y sancionado en el artículo 178, todos de la Ordenanza de Aduanas, en grado de consumado, cometido en el territorio jurisdiccional de Valparaíso, el día 11 de septiembre de 2018, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a una multa de $7.230.601, y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. La condenada, quien designó abogada patrocinante y confirió poder a doña Fabiola Vilches Salinas, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva, fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Sostiene que los hechos comprendidos en el artículo 179 de la Ordenanza de Aduanas no son constitutivos por sí mismos y de manera autónoma de la conducta de “contrabando”, prevista y sancionada en el artículo 168 del mismo cuerpo legal, que establece como verbos rectores los de “introducir al territorio nacional” o “extraer de él” mercancías. La imputada, de acuerdo al hecho acreditado, mantenía mercancías en su poder. La guarda y comercialización de éstas son verbos de probanza, e implican presumir que cometió el delito de contrabando del artículo 168, en circunstancias que las presunciones de derecho están prohibidas por la Constitución Política y las simplemente legales contradicen la garantía de presunción de inocencia, alteran la carga de la prueba, y atentan contra el régimen de libertad probatoria que inspira el Código Procesal Penal. La figura contemp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Diccionario de la Lengua Española define el contrabando, en un sentido amplio, como el “comercio de mercancías prohibidas por las leyes a los particulares”. Dentro de ese marco conceptual, la Ordenanza de Aduanas atribuye tal denominación a diversas conductas que describe y sanciona a lo largo de su articulado y que, por su naturaleza, atentan contra distintos bienes jurídicos, como el patrimonio fiscal y la salud pública, entre otros. De esta forma, el artículo 168 describe las conductas de introducir o extraer del territorio nacional mercancías, diferenciando si son prohibidas o lícitas que evaden el pago de impuestos, circulan por lugares no habilitados o sin ser presentadas a Aduanas o se trasladan de un territorio sometido a un régimen tributario especial. El artículo 179, por su parte, considera en sus verbos rectores las conductas de traslado, desembarco o descarga en tierra de mercancías extranjeras; y de tenencia de mercancías extranjeras no autorizadas, sea a bordo de un vehículo, en la zona primaria de jurisdicción de Aduanas o para el comercio. El artículo 180, a su turno, contempla la introducción o salida de mercancías del país fuera de las zonas primarias de jurisdicción de las Aduanas, así como la movilización y transporte dentro de dichas zonas. De la lectura de dichas disposiciones se aprecia que algunos de tales actos pueden ejecutarse dentro de la zona primaria aduanera, esto es, el espacio destinado precisamente a la carga, descarga, recepción o revisión de las mercancías que se quiere introducir o extraer del territorio nacional, y otros, en cambio, dentro de la zona secundaria, vale decir, en general, el territorio de competencia de la Aduana respectiva, conforme a las definiciones que contempla el artículo 2°, números 5 y 6 de la aludida Ordenanza. En armonía con lo anterior, su artículo 189 reserva el inicio de las investigaciones de hechos constitutivos del delito de contrabando a la denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas, con la sola excepción de que el Director Nacional de éste solicite la interposición de querella al Consejo de Defensa del Estado. Para los efectos de este recurso, lo relevante es que, en todos esos casos, el núcleo esencial de las conductas está expresamente definido y se aplican respecto de cada una de ellas las exigencias de nuestro ordenamiento constitucional y legal para que pueda ser reprochada y sancionada su ilicitud. Configuran,
Fallo
fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que absuelva a la imputada. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de la causa en audiencia de 18 de marzo del año en curso, en la cual fueron oídos alegatos de la defensa, del Ministerio Público y de la parte querellante. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Diccionario de la Lengua Española define el contrabando, en un sentido amplio, como el “comercio de mercancías prohibidas por las leyes a los particulares”. Dentro de ese marco conceptual, la Ordenanza de Aduanas atribuye tal denominación a diversas conductas que describe y sanciona a lo largo de su articulado y que, por su naturaleza, atentan contra distintos bienes jurídicos, como el patrimonio fiscal y la salud pública, entre otros. De esta forma, el artículo 168 describe las conductas de introducir o extraer del territorio nacional mercancías, diferenciando si son prohibidas o lícitas que evaden el pago de impuestos, circulan por lugares no habilitados o sin ser presentadas a Aduanas o se trasladan de un territorio sometido a un régimen tributario especial. El artículo 179, por su parte, considera en sus verbos rectores las conductas de traslado, desembarco o descarga en tierra de mercancías extranjeras; y de tenencia de mercancías extranjeras no autorizadas, sea a bordo de un vehículo, en la zona primaria de jurisdicción de Aduanas o para el comercio. El artículo 180, a su turno, contempla la introducción o salida de mercancías del país fuera de
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: En estos autos, provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, se condenó a Macarena Alejandra López Correa, en calidad de autora del delito de contrabando, previsto en el artículo 179 letra e)en relación con el artículo 168 inciso seg
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