MINISTERIO PUBLICO C/ CHANTAL FERNANDEZ AYBAR
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Andes RIT O-3-2020; RUC 1900628512-3, caratulados: “Ministerio público contra Chantal Fernández Aybar” sobre Tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley 20.000, comparece la Defensora penal pública doña Paola Alejandra Zapata Díaz, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 10 de febrero del año en curso que condenó a la acusada Fernández Aybar a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo más accesorias correspondientes en su calidad de autora del delito de tráfico ilícito de drogas en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000. Se invoca como motivo de nulidad el previsto en el artículo 373 letra b) del Código procesal penal, solicitando la invalidación del fallo en cuanto no reconoce la atenuante de colaboración sustancial a favor de la enjuiciada, pidiendo que se dicte uno de reemplazo que acoja dicha circunstancia, y en base a ello, se imponga a aquélla, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo o la que esta Corte determine, siempre que sea menor a la impuesta en el fallo impugnado. Declarado admisible el recurso, su vista tuvo lugar el día 12 de marzo pasado, audiencia a la que asistieron el Defensor penal público don Osvaldo Valenzuela Contreras y por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. Ana Quilodrán Neculhueque, quienes efectuaron sus alegaciones en pro y en contra del recurso, respectivamente. CON LO OIDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la causal de invalidación invocada se ha denunciado la infracción del artículo 11 Nº9 del Código penal, al no reconocerse la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos que según la recurrente, habría proporcionado la encartada. Segundo: Que en el considerando décimo cuarto del
Fallo
fallo en cuanto no reconoce la atenuante de colaboración sustancial a favor de la enjuiciada, pidiendo que se dicte uno de reemplazo que acoja dicha circunstancia, y en base a ello, se imponga a aquélla, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo o la que esta Corte determine, siempre que sea menor a la impuesta en el fallo impugnado. Declarado admisible el recurso, su vista tuvo lugar el día 12 de marzo pasado, audiencia a la que asistieron el Defensor penal público don Osvaldo Valenzuela Contreras y por el Ministerio Público, la abogada asesora Sra. Ana Quilodrán Neculhueque, quienes efectuaron sus alegaciones en pro y en contra del recurso, respectivamente. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: Primero: Que mediante la causal de invalidación invocada se ha denunciado la infracción del artículo 11 Nº9 del Código penal, al no reconocerse la colaboración sustancial para el esclarecimiento de los hechos que según la recurrente, habría proporcionado la encartada. Segundo: Que en el considerando décimo cuarto del fallo impugnado, los sentenciadores dan por establecido que los dichos de la encausada al momento de prestar declaración en la audiencia de juicio oral, resultaron irrelevantes dada la prueba de cargo rendida por el ente persecutor, la que es analizada en los fundamentos pertinentes, y que permitieron al tribunal apreciar la dinámica de la conducta de la encartada y su participación en el ilícito materia de la acusación. En cuanto al reconocimiento que hab
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos antecedentes provenientes del Tribunal de juicio oral en lo penal de Los Andes RIT O-3-2020; RUC 1900628512-3, caratulados: “Ministerio público contra Chantal Fernández Aybar” sobre Tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley 20.000, comparece la Defensora penal pública doña Paola Alejandra Zapata D
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