MINISTERIO PUBLICO C/ CESAR ANDRES SOTO SOTO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°.- Que, ponderados los antecedentes expresados en la audiencia de la vista del recurso en conjunto con lo remitido por el tribunal de primer grado, si bien no hay cuestionamiento de las exigencias de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cierto es que aparecen elementos justificativos tanto de la existencia del delito que se investiga como de la participación del imputado en él. 2°.- Que respecto de la tercera exigencia legal para la procedencia de la prisión preventiva -artículo 140 c)-, las argumentaciones de la defensa giran fundamentalmente en torno a razones humanitarias, dada la circunstancia de encontrarnos en una situación de pandemia por el brote del virus Covit-19 y la necesidad de reorganizar la realización de juicios por esa circunstancia. 3°.- Que si bien puede acontecer que el peligro para la seguridad de la sociedad que sustenta la medida cautelar de prisión preventiva, en casos excepcionales, pueda ceder ante la emergencia sanitaria que afecta al país y las condiciones especiales de funcionamiento de los tribunales, lo cierto es que esas consideraciones no concurren en este caso. En efecto, a pesar de la situación de encierro del recurrente, no existen antecedentes que indiquen que en el centro de reclusión que lo alberga hayan personas contagiadas, adoptándose por la autoridad sanitaria en general y penitenciaria en particular, todas las medidas que aseguren la integridad y salud de las personas privadas de libertad, de manera que no se aprecia alguna condición objetiva que imponga su inmediato traslado al domicilio, como única medida cautelar sustitutiva que asegure su salud y así poder mantenerse libre de todo contagio. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no es posible soslayar la naturaleza del delito que se le imputa, la forma de comisión, la circunstancia de haber participado varios agentes en su perpetración y la sanción requerida por el Ministerio Publico en su acusación, lo q
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, también, en los artículos 140 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en la audiencia del pasado 19 de marzo que mantuvo la medida de prisión preventiva dispuesta contra el imputado Sebastián Jamett Yáñez. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. González, quien fue del parecer de revocar la decisión del tribunal a quo por considerar que han variado las circunstancias que se tuvieron presente al momento de imponer la prisión preventiva de este imputado, como es, en este caso, el tiempo que lleva en prisión preventiva, la situación procesal de haber sido suspendida la audiencia de juicio oral y la crisis sanitaria por la que actualmente atraviesa el país. Comuníquese y devuélvase. Reforma Procesal Penal Rol N° 1612-2020
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1612-2020 Ruc: 1900813902-7 Rit: O-21-2020 Juzgado: 7º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Paola Plaza Gonzalez y señora Elsa Barrientos Guerrero Relator: Francisco Vela Digitadora: Carla Medina Fis
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