GARCÍA/OFICINA NACIONAL DE EMERGENCIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, recurre de protección Paola Andrea García Avendaño en contra de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (en adelante ONEMI), autoridad que dictó acto administrativo consistente en una carta, sin resolución, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por el Director Nacional don Ricardo Toro Tassara, por la cual se le comunica que se prorroga parcialmente su contrata por un período de dos meses para el año 2020, lo que resulta ilegal y arbitrario, vulnerando sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Expone como antecedentes, haber ingresado a cumplir funciones en ONEMI el año 2008 y que fue trasladada a la dirección regional del Bío Bío del mismo Servicio, el 2 de enero de 2019. Sostiene haber sido calificada en lista 1, en las distintas unidades en que se desempeñó y que el día 21 de noviembre de 2019, a través de una carta se le notificó que, por aplicación del artículo 10° del Estatuto Administrativo y teniendo a la vista el informe de desempeño presentado por su jefatura, se había resuelto prorrogar su contrata sólo hasta el 29 de febrero de 2020 en el cargo administrativo, grado 14°. Contra dicha medida interpuso una solicitud de reconsideración, la que fue desechada por el Director Nacional con fecha 28 de noviembre del mismo año, manteniendo la medida de prorroga parcial. La recurrente arguye que el acto es arbitrario e ilegal, pues se contradice con la información acerca de sus calificaciones, va contra el principio de confianza legítima que ha impuesto Contraloría General de la República en sus dictámenes N° 85.700 de 2016 y 6.400 de 2018, pues apunta que ha sido renovada sucesivamente por 10 años. Agrega en su pretensión, que se le ha dado un trato discriminatorio, al resolver una cuestión tan gravosa como la renovación parcial de su condición de contrata que ostenta por más de 11 años, dejando de lado preceptos legales que exigen la fundamentación de la reso
Fundamentos
fundamentos de derecho en que se sustenta. Octavo: Que, la legítima expectativa de renovación de un funcionario a contrata colisiona con la evidencia de situaciones que no la hacen posible y que, como ha dicho la Contraloría General de la República, pueden servir de fundamento para prescindir o alterar el vínculo con un funcionario, en la medida que tales hechos que lo fundan estén debidamente acreditados. En este punto, se reconoce que la existencia de una deficiente evaluación del servidor público a contrata, es un elemento a ponderar para su renovación, cuando su calificación regular y periódica u otras aún no comprendidas en la calificación así lo demuestran. Noveno: Que, con la dictación de la Resolución N°1199/19 del Director de la ONEMI, que prorroga el contrato de doña Paola García Avendaño por dos meses, se ha ejercido una facultad que por ley recae en la Jefatura del Servicio, acorde con el artículo 10° del Estatuto Administrativo, se trata de un acto administrativo debidamente fundado y que fue precedido de todas las instancias que permitieron a la recurrente ser debidamente notificada y ejercer su derecho de reconsideración conforme a la ley. Por lo que la actuación del recurrido, desde la perspectiva del derecho, no es ilegal. En cuanto a la arbitrariedad que se invoca, ella tampoco está presente en este caso, pues para que proceda debe estar movida por un acto caprichoso o inmotivado, lo que no ocurre en la especie, donde la decisión que contradice se funda en evidencias de mal desempeño funcionario debidamente acreditadas. Décimo: Que, así las cosas, de los antecedentes aportados por la recurrente, no permite a esta Corte adquirir la convicción que el acto que se recurre, emitido por el director nacional de la ONEMI, sea arbitrario o ilegal y que con ello se amague, altere o prive a la actora del legítimo ejercicio de derechos y garantías enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política. Undécimo: Que, del modo como se ha razonado, aparece que la presente acción constitucional no resulta idónea para resolver lo pretendido por la recurrente, por lo que forzoso es concluir, que la acción constitucional deducida debe ser rechazada. Y teniendo presente lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Autoacordado sobre tramitación del recurso de protección se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido Paola Andrea García Avendaño en contra de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (ONEMI). Regístrese, comuníquese y archívese Redactó abogado integrante David Peralta A. N°Protección-187156-2019. No firma el abogado integrante señor David Peralta Anabalón, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que, recurre de protección Paola Andrea García Avendaño en contra de la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior (en adelante ONEMI), autoridad que dictó acto administrativo consistente en una carta, sin resolución, de fecha 28 de noviembre de 2019, suscrita por el Director Nacional don Ricardo Toro Tassara, por
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