MATURANA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, don Enrique Soto Godoy, abogado en representación de don Héctor Maturana Garate, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Calle Larga, entidad que habría vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República al negarse a inscribir una sentencia de divorcio en la partida de matrimonio que se encuentra duplicada, solicitando restablecer el imperio del derecho. Indica que con fecha 04 de Julio de 2018, se dictó sentencia que acogió la demanda de divorcio unilateral, declarando terminado el matrimonio celebrado entre el actor don Héctor Hernán Maturana Garate, CI. Nº 6.769.935-1 Y doña Verónica Del Pilar Cuevas Alianti, C.I. Nº 6.806.183-0, que fuera celebrado con fecha 29 de marzo de 1982, inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación Circunscripción El Monte N°40 del año 1982. Refiere que el 20 de diciembre 2019 su representado compareció ante el registro civil de Calle Larga para solicitar hora para contraer nuevas nupcias, lo que le fue denegado en razón de existir una partida de matrimonio entre las mismas partes, que da cuenta de haber contraído dicho vínculo el día 14 de diciembre de 1979, inscrita, igualmente, en la Circunscripción El Monte con el N°134, del año 1979. Explica que existe una doble partida de matrimonio que establece dos registros de matrimonio, ambos celebrado entre las mismas partes pero con diferentes fechas, una del año 1979 y otra del año 1982, en la misma circunscripción del Monte, lo que le era desconocido hasta ahora. Alega que se ha vulnerado su garantía de igualdad ante la ley, pues en su calidad de divorciado, se le impide contraer nuevas nupcias, no obstante cumplir con todos los requisitos para tales efectos. Considera que este acto administrativo es arbitrario pues la autoridad pública teniendo la facultad para subsanar dicho error no lo realiza y además revi
Fallo
se declara terminado por divorcio el matrimonio correspondiente a la Inscripción N°40 del año 1982 de la Circunscripción El Monte. Se acompaña resolución de fecha 27 de noviembre de 2019, mediante la cual se rechaza la petición del recurrente para que se ordene la subinscripción de la sentencia al margen de la inscripción N° 134 del año 1979 del Monte, por estimar que dicho fallo se encuentra ajustado a la pretensión del demandante de estos autos, y que de los antecedentes se desprende que se ha incurrido en un error administrativo por parte del Servicio, debiendo ocurrirse ante quien corresponda. Por resolución de 03 de marzo del presente se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, es posible establecer que el recurrente contrajo matrimonio en dos oportunidades con doña Verónica del Pilar Cuevas Alianti, circunstancia que se desprende de las Actas de matrimonio acompañadas por el Servicio de Registro Civil en su inf
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: En folio 1, don Enrique Soto Godoy, abogado en representación de don Héctor Maturana Garate, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina de Calle Larga, entidad que habría vulnerado la garantía constitucional de igualdad ante la ley prevista en el artículo 19 N°2 de
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