DANIEL ANSELMO CRUCES NUÑEZ/KATERINA SOFÍA VARGAS PLACENCIA
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Daniel Anselmo Cruces Núñez, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 17.569.616-4, domiciliado en pasaje 11, casa N° 6726, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Katerina Sofía Vargas Placencia. Señala que en el año 2015, trabajando como vendedor en la empresa Ferreira Hermanos, conoció a la recurrida, quien desempeñaba labores de vendedora y con la que mantuvo una fugaz relación amorosa; dice que luego de un tiempo la recurrida dejó la empresa, pero siguieron manteniendo contacto por redes sociales y una relación cordial entre ambos. Añade que, sin embargo, el día 16 de diciembre de 2019, la recurrida, por medio de su cuenta de la plataforma social “Instagram”, realiza una publicación abierta a todos los usuarios de esa red social, en donde se describen hechos que no son efectivos y que tienen por finalidad dañar su honra, tildándolo “de violador cuando ella tenía 16 años y que aunque lo niegue fue así”; y por todo esto ha tenidos graves problemas en su trabajo, y todo gratuitamente, ya que no existe una denuncia formal en su contra en la entidad correspondiente. Manifiesta que lo que se le imputa es totalmente falso, pues si bien reconoce haber tenido relaciones sexuales con la recurrente, estas habrían sido consentidas en el marco de esa relación fugaz que mantuvieron, e incluso después de ese encuentro íntimo, ha mantenido contacto con la recurrida a través de las redes sociales, lo que sería contrario a la actitud de una mujer violada. Agrega que la publicación señalada ha sido compartida innumerables veces, comentada por un gran número de personas, solo en la red social “Instagram”, sufriendo amenazas de muerte por parte de usuarios de esa red, todo lo cual le ha provocado perjuicios pues ha quedado expuesto tanto ante el circulo de personas que ambos, recurrente y recurrida conocían, así como también ante desconocidos, afectándose su honra y reputación, además de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario —o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en la conducta desplegada por la recurrida Katerina Sofía Vargas Placencia, quien el día 16 de diciembre de 2019, por medio de su cuenta de la plataforma social “Instagram”, realiza una publicación abierta a todos los usuarios de esa red social, en donde se describen hechos que no son efectivos y que tienen por finalidad dañar su honra, tildándolo “de violador cuando ella tenía 16 años y que aunque lo niegue fue así”; publicación del todo gratuita ya que no existe una denuncia formal en su contra ante el organismo correspondiente, hecho que por demás es totalmente falso, pues si bien reconoce haber tenido relaciones sexuales con la recurrente, éstas habrían sido consentidas en el marco de una fugaz relación que mantuvieron; y que incluso después de ese encuentro íntimo, han mantenido contacto a través de las redes sociales, lo que sería contrario a la actitud de una mujer violada. CUARTO: Que, por su parte la recurrida solicita el rechazo del recurso expresando que esta acción cautelar ha perdido oportunidad, pues la publicación que da origen al presente recurso se eliminó de Instagram, y
Fallo
por tanto no se puede acceder a lo solicitado. Agrega que lo publicado por su representada, se hizo en el legítimo ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, manifestando que ella no volverá a publicar nada en contra del recurrente y que los tribunales carecen de facultades constitucionales para censurar en forma previa una opinión. Refiere que no es efectivo que su representada haya tenido una relación amorosa con el recurrente y, asimismo, que haya prestado su consentimiento en la señalada relación sexual. Expone, respecto a la honra, después de explicar el concepto, que en definitiva, éste no es un derecho absoluto, sino que depende del comportamiento de los individuos, lo que asegura la Constitución es el derecho a defender la honra y que la veracidad de la imputación es un factor que debe ser considerada a la hora de dilucidar la supuesta afectación. A su turno, la libertad de expresión, que se encuentra consagrada constitucionalmente en el artículo 19 Nº 12 de la Constitución, y que asegura a todas las personas la "libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura” y se entiende como el derecho que tienen los individuos a expresarse y comunicarse pues de otro modo se les negaría su posición como ciudadanos libres e iguales; inhibiéndose el desarrollo individual de su propia personalidad e integridad; de manera entonces que la recurrida habría actuado dentro del ámbito de protección que le entrega la Constitución, esto es, el derecho a expresar librem
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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Daniel Anselmo Cruces Núñez, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 17.569.616-4, domiciliado en pasaje 11, casa N° 6726, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Katerina Sofía Vargas Placencia. Señala que en el año 2015, trabajando como vendedor en la
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