SIN INFORMACION

DIEGO RITTER TRUJILLO CONTRA OSCAR GALLARDO CALBUYAHUE

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1º) Que recurre de protección el abogado Nicolás Cayo contra Banco Falabella, el Ministerio de Educación y la Comisión Ingresa, por cuanto el segundo de ello no ordenó la suspensión del pago de los créditos con aval del Estado para fines educacionales, que administra la tercera recurrida y que cobra el primero, que además no habría adoptado medidas especiales para el cobro de dichas acreencias, implicando necesariamente el desplazamiento del actor desde la ciudad de Ancud a la de Castro, para cumplir con su obligación. 2º) Que el acta Nº94-2015, señala en su artículo 2º que es deber de las Cortes de Apelaciones efectuar un análisis de admisibilidad de las acciones de protección, pudiendo declararlas inadmisibles en tanto aparezca de los antecedentes que se ha intentado fuera de plazo o los hechos denunciados no constituyen vulneración de derechos fundamentales. 3º) Que los dichos de los recurridos en redes sociales no exceden de una mera opinión, sin que se impute delito alguno ni se haga referencia a datos sensibles del actor, amparados por la Ley Nº19.628, por lo que es posible encuadrarlas en el derecho del artículo 19 Nº12 de Carta Política, sin que de ello se vislumbre la afectación de garantías fundamentales que se reprocha. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015, se declara inadmisible la acción de protección intentada a folio Nº1. A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por declarar admisible el recurso, dándole curso a la tramitación ordinaria del mismo y concediendo a su respecto la orden de no innovar solicitada, por estimar que los hechos denunciados tienen la aptitud suficiente para constituir una eventual vulneración de las garantías fundamentales del actor. Regístrese y ar

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015, se declara inadmisible la acción de protección intentada a folio Nº1. A lo principal y primer otrosí: Estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: Por acompañados. Acordada la inadmisibilidad con el voto en contra de la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, quien estuvo por declarar admisible el recurso, dándole curso a la tramitación ordinaria del mismo y concediendo a su respecto la orden de no innovar solicitada, por estimar que los hechos denunciados tienen la aptitud suficiente para constituir una eventual vulneración de las garantías fundamentales del actor. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº506-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1º) Que recurre de protección el abogado Nicolás Cayo contra Banco Falabella, el Ministerio de Educación y la Comisión Ingresa, por cuanto el segundo de ello no ordenó la suspensión del pago de los créditos con aval del Estado para fines educacionales, que administra la tercera recurrida y que cobra el primero, que además no habría ado

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