TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ JAVIER IGNACIO LOPEZ LOPEZ

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:    1º) Que por sentencia de diez de febrero del año en curso, dictada en causa Rit.  Nº 321- 2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se condenó a  Javier Ignacio López López, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dura la condena, por el delito de robo con intimidación en la persona de J.E.C.R.  en especies de su propiedad acaecido en Talca el 2 de julio de 2019;  asimismo se condenó a López López como autor del delito de porte de arma cortante o punzante en la vía pública acaecido en Talca, en la misma fecha, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena.   2º) Que, la defensa del imputado solicitó la nulidad de la  sentencia, en base a la causal única del artículo 374, letra e) del Código Procesal Penal, en cuanto a que se hubiere omitido en la sentencia alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) del mismo, texto,  ya que la sentencia  valoró los medios de prueba  con infracción del artículo 297 del mismo Código, al contradecir el principio de la lógica, llamado de “ la razón suficiente”.   Señalando la forma como se produce el vicio de nulidad reclamado, indica que la defensa alegó en el juicio oral la falta de participación de su representado en los hechos, en cuando éste no participó en ellos y sólo corrió ante Carabineros ya que mantenía una orden de detención pendiente.        Refiere que la convicción del tribunal señalada en el considerando séptimo, sobre los hechos y la participación del imputado, no  son correctos y no podían generar esa convicción, porque son sólo impresiones, y esa no es razón suficiente, ya que la impresión personal es una mera apreciación subjetiva carente de contenido y fundamento.  Que, en tal sentido la prueba no superó la duda razonable y los fundamentos del

Fallo

fallo no lo hacen respecto de la  lógica como valoración y fundamentación de la condena.        Sostiene que ello causa evidente perjuicio, el que debe repararse con la invalidación requerida.  3º) Que la vista del recurso  se llevó a efecto el día 19 del mes en curso, con asistencia de la defensa y del ministerio público.   4º) Que, atendida la causal de nulidad deducida, cabe indicar que el recurso de nulidad, en los términos planteados, no puede modificar los hechos, inamoviblemente asentados por los jueces de fondo, toda vez que lo que en verdad objeta es la valoración efectuada por el tribunal, en especial, en lo relativo a la participación del acusado, y no la carencia de requisitos en la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En ese sentido, analizados los hechos que se dieron por acreditados, el tribunal en el considerando séptimo,  señala, una  a una, las pruebas que se presentaron respecto de los hechos, como de la participación del acusado, anotando las conclusiones que justifican su determinación de convicción respecto de la participación del imputado.   5º)  Que, en consecuencia, el fallo recurrido cumple con el requisito de fundar la decisión  y en especial,   porque admitió las alegaciones que efectúa la fiscalía, y no lo hace respecto de lo alegado por la defensa, y de cómo, en base a la prueba rendida supera la duda razonable que le permite fallar  condenando al imputado en la causa.  6º) Que, con lo razonado y establecido en los

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Talca, veintisiete de marzo de dos mil veinte.   VISTO Y CONSIDERANDO:    1º) Que por sentencia de diez de febrero del año en curso, dictada en causa Rit.  Nº 321- 2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se condenó a  Javier Ignacio López López, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y

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