BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON SOCIEDAD INVERSIONES E INMOBILIARIA MV LIMITADA Y OTRO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la codemandada, Cinthia Vanessa Maturana Rivera, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de 2 de diciembre del año pasado que negó lugar al incidente de nulidad por falta de emplazamiento, pidiendo que sea revocada y, en su lugar, se acoja la nulidad, a petición de parte o de oficio, y se decrete que al no existir emplazamiento no es legalmente procedente trabar embargo sobre los bienes de una de las tres personas demandadas, ordenando su inmediato alzamiento y retrotrayendo los autos, con costas. Funda su recurso en que consta en la causa que el Banco Estado de Chile dedujo demanda ejecutiva en contra de tres personas, esto es, Sociedad Inversiones e Inmobiliaria MV Limitada, en calidad de deudor principal; en contra de Mariana Cecilia Vásquez Garrido, en calidad de aval y codeudora solidaria; y, de Cinthia Vanessa Maturana Rivera, también en calidad de aval y codeudora solidaria. Luego, afirma que fue notificada de la presente demanda el 14 de diciembre de 2018, pero que es un hecho indesmentible que la codemandada, Mariana Cecilia Vásquez Garrido, no ha sido emplazada, lo que deriva de la confesión espontánea del ejecutante, el cual en escrito de folio 16 del cuaderno principal, señala nuevo domicilio de esta demandada, en escrito de 3 de junio de 2019. Más aún, –continúa- el 28 de junio del mismo año, el receptor certificó que la señora Vásquez Garrido no vive ni trabaja en el lugar señalado por la ejecutante. Añade que, a solicitud de la ejecutante se procedió a trabar embargo el 31 de julio de 2019, lo que es completamente ilegal, y, a continuación, el 12 de agosto, la ejecutante procedió a solicitar la designación de martillero público para rematar los vehículos motorizados embargados, lo que fue denegado por el Tribunal. Ante todo lo anterior interpuso, el 25 de noviembre, incidente de nulidad y/o solicitud de nulidad de oficio, manifestando que de acuerdo al artículo 260 del Código de Proc
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de dos de diciembre del año pasado, que no hizo lugar al incidente de nulidad de todo lo obrado, de 25 de noviembre del mismo año. Devuélvase. Redacción del Ministro Diego Simpértigue Limare. Rol N° 2351-2019-Civil Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los Ministros señor Diego Simpértigue Limare, señora María Soledad Espina Otero y el Abogado Integrante señor Ignacio Castillo Val, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausente.
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San Miguel, veintisiete de marzo de dos mil veinte.- VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: PRIMERO: Que la codemandada, Cinthia Vanessa Maturana Rivera, interpone recurso de apelación en contra de la resolución de 2 de diciembre del año pasado que negó lugar al incidente de nulidad por falta de emplazamiento, pidiendo que sea revocada y, en su lugar, se acoja la nulidad, a petición de parte o de o
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