JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

DANILO HIDALGO SANZANA C/ RODRIGO ISAAC VEGA MEDINA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido que la medida cautelar original de privación total de libertad en su domicilio, le fue revocada al imputado en audiencia de 4 marzo del año en curso, en razón de los múltiples incumplimientos a dicha medida de su parte, unido al hecho de haberse fugado desde el tribunal a quo y ser habido recién mediante una orden de detención el día 16 de los corrientes, en opinión de esta Corte se encuentra justificada la necesidad, en la especie, de la medida cautelar de prisión preventiva, y de acuerdo a lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución apelada de veinticuatro marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Juana, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Rodrigo Isaac Vega Medina. Se ordena la devolución de los antecedentes, junto con esta resolución para su cumplimiento. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-290-2020.

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C.A. de Concepción shp Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Atendido que la medida cautelar original de privación total de libertad en su domicilio, le fue revocada al imputado en audiencia de 4 marzo del año en curso, en razón de los múltiples incumplimientos a dicha medida de su parte, unido al hecho de haberse fugado desde el tribunal a quo y ser habido recién mediante un

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