SIN INFORMACION

CABANES / INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Enrique Jofré Parra Villarroel, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Galo Cabanes Suri, de nacionalidad cubana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta 5764 de fecha 17 de septiembre de 2019; y en contra de Policía de Investigaciones de Chile, representada por su Director Nacional Héctor Espinoza Valenzuela y su jefe Regional en Valparaíso, Richard Gajardo, todos ya individualizados, a fin que se deje sin efecto la expulsión por ser contraria a derecho al afectar ilegal y arbitrariamente el derecho a la libertad personal del amparado. Funda su acción indicando que el amparado ingresó al país por paso no habilitado, impulsada por la presión política, económica y social. Indica que este hecho fue denunciado ante la fiscalía local, desistiéndose posteriormente de la acción, sin embargo la Intendencia dictó la resolución exenta, que ordena su expulsión de manera ilegal, porque no se cumplen los presupuestos legales, al existir sólo una denuncia y no una condena, sin que la autoridad administrativa haya respetado el debido proceso o iniciado un procedimiento administrativo o fundamentado la resolución, haciendo una errónea aplicación de una norma reglamentaria por sobre el Decreto Ley a que está llamado a reglamentar. Pide, en definitiva dejar sin efecto dicha resolución y las medidas cautelares a las cuales se encuentra sujeta el amparado. Se informa la Prefectura Provincial de Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el amparado se encuentra sujeto a control de Policía Internacional. Se evacua informe por el Intendente de Valparaíso, señalando que la expulsión del amparado se funda en el informe N°187 de Policía de Investigaciones de Chile, informando que esta ingresó al país de forma clandestina, por lo cual realizó la denuncia correspondiente a la Fiscalía Local por infracción a la Ley de extranjerí

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. 2) Que en la resolución exenta recurrida, se invoca por la autoridad administrativa, entre otros, el artículo 69 del decreto ley N° 1094 que señala: “Los extranjeros que ingresen al país o intenten egresar de él clandestinamente, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo. Si lo hicieren por lugares no habilitados, la pena será de presidio menor en sus grados mínimo a máximo. Si entraren al país existiendo a su respecto causales de impedimento o prohibición de ingreso, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo. Una vez cumplida la pena impuesta en los casos precedentemente señalados, los extranjeros serán expulsados del territorio nacional”. Lo que se ve refrendado por el artículo 146 del reglamento de extranjería, agregando en su artículo 158 que “Será competente para conocer de los delitos comprendidos en el presente Título el Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía del lugar en que éstos se hubiesen cometido. El proceso respectivo se iniciará por denuncia o requerimiento del Ministro del Interior o del Intendente Regional respectivo, en base a los informes o antecedentes de los Servicios de Control, de otras autoridades o de particulares. El Ministro del Interior o Intendencia Regional, podrán desistirse de la denuncia o requerimiento en cualquier tiempo, dándose por extinguida la acción penal. En tal caso, el Tribunal dictará el sobreseimiento definitivo y dispondrá la inmediata libertad de los detenidos o reos”. 3) Que conforme lo anteriormente expuesto, se desprende que para que proceda la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país, se requiere de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente. La que deberá ser cumplida, y solo ante ese evento, se procederá con la sanción de expulsión del territorio nacional. 4) Que con el mérito de los antecedentes acompañados a la presente causa, es posible tener por acreditado que en la especie, no existe condena penal alguna en contra del recurrente por haber ingresado a Chile de manera clandestina. Ello, porque tal como fue reconocido por la Intendencia recurrida en su informe, luego de presentada la denuncia ante el Ministerio Público, se desistieron de la misma, produciéndose así la extinción de la acción penal emanada del artículo 69 del decreto ley N° 1.094 que establece Normas sobre extranjeros en

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Galo Cabanes Suri, de nacionalidad cubana, en contra del Sr. Intendente de la Región de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta N° 5764 de fecha 17 de septiembre de 2020 que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y, consecuentemente, toda otra medida cautelar o de otra índole a que aquella se encuentra sujeta ante la Policía de Investigaciones de Chile. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por mantener la medida cautelar de control de firma impuesta al amparado, por estimarse ajustada a los artículos 35, 81 y 82 del Decreto Ley N° 1.094, toda vez que no existe constancia que cuente con permanencia regular en el país. Comuníquese, regístrese y archívese. N°Amparo-216-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: A folio 1 comparece Enrique Jofré Parra Villarroel, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Galo Cabanes Suri, de nacionalidad cubana, deduciendo acción de amparo en contra de la Sr. Intendente de Valparaíso, Jorge Martínez Durán, quien dictó la resolución exenta 5764 de fecha 17 de septiembre de 20

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