JORGE EDUARDO CHANDÍA CONCHA CON GLAFIRA DEL CARMEN SILVA GONZALEZ
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su
Fundamentos
considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que consta de autos que la demandante se allanó a la impugnación formulada por la demandada, no obstante lo cual el tribunal a quo la rechazó por cuanto las facturas de autos cumplirían los requisitos legales para tener mérito ejecutivo; 2°.- Que sin perjuicio de los fundamentos esgrimidos por la demandada para sustentar su impugnación, teniendo únicamente presente que el demandante se allanó a la impugnación, y que nuestro ordenamiento jurídico civil se basa en el principio de la autonomía de la voluntad, resulta pertinente acceder a lo solicitado por el demandante, según se resolverá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución dictada el siete de enero del año en curso por el Segundo Juzgado de Letras de Talagante, y se declara que se acoge el allanamiento a la impugnación de las facturas materia de estos autos. Devuélvase. N°Civil-155-2020.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando séptimo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y además presente: 1°.- Que consta de autos que la demandante se allanó a la impugnación formulada por la demandada, no obstante lo cual el tribunal a quo la rechazó por cuanto las facturas de autos cumplirían los requisitos legal
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