SIN INFORMACION

ALEJANDRO ANTONIO BASTIDAS BECERRA/FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO INMACULADA CONCEPCION DE CONCEPCION

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Alejandro Antonio Bastidas Becerra, ingeniero de ejecución mecánica, RUT 12.970.691-0, domiciliado en Calle1 N° 234, casa 6, comuna de Concepción, en favor de su hija Antonia Estefanía Bastidas Cantarero, de 8 años de edad y en contra de la Fundación Educacional Inmaculada Concepción (Colegio Inmaculada Concepción), Rut 69.111.118-8, domiciliado en calle Aníbal Pinto N° 2522, Concepción, representado por su Director Eduardo Vega Riquelme, por la resolución de 27 de diciembre de 2019, que en definitiva rechazó la solicitud de reconsideración y en conclusión negó la renovación de la matrícula de su hija, para el año lectivo 2020, en dicho establecimiento. Señala que su hija Antonia ingresó al colegio Inmaculada Concepción en el mes de marzo del año 2019, al cuarto año básico teniendo un buen desempeño como alumna del colegio, siendo promovida al quinto año básico con un promedio de notas de 6,8 y con un informe de personalidad que indica muy bueno; sin embargo, al concurrir en diciembre de 2019 al colegio para matricular a su hija para el año 2020 se le informa verbalmente que a Antonia no se le renovaría la matrícula para el año 2020, “debido a su comportamiento”, señalándosele además que sólo se le entregaría un documento en que constare dicha decisión del colegio si firmaba dicho documento manifestando su conformidad con él. Frente a esta negativa del establecimiento y de acuerdo con lo que se les explicó, recurrieron de reconsideración en forma escrita el 25 de diciembre; sin embargo, el 30 de diciembre de 2019 se les comunicó la resolución del colegio, fechada el 27 de diciembre por la cual se les rechazaba la solicitud de reconsideración. Exponen que dicha resolución arguye una falta de apoyo y de comunicación con la familia, incumpliendo las normas del Reglamento Interno de Normas de Convivencia Escolar del establecimiento, particularmente con las normas establecidas en los artículos 32, 35,36, 65 y 66, las cuales guardan relación con el com

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil- o arbitrario —o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto que el recurrente estima arbitrario e ilegal consiste en la decisión adoptada por el Colegio Inmaculada Concepción de negarle la renovación de la matrícula a su hija Antonia Estefanía Bastidas Cantarero, materializada en la resolución de 27 de diciembre de 2019, denominada “ respuesta a solicitud”. CUARTO: Que por su parte el recurrido Eduardo Vega Riquelme, Director del Colegio Inmaculada Concepción, comparece en estos autos y acompaña un informe que contiene el historial de la alumna Antonia en cuyo favor recurre su padre, dando cuenta que ingresó al Colegio el año 2019 proveniente del Establecimiento Sagrados Corazones, y que desde su llegada, la menor ha presentado problemas de adaptación al curso y para el control de sus impulsos, demostrando conductas agresivas al interior del aula, las cuales se desarrollan en presencia de sus pares y profesores, incluso ha tenido conductas de “ciber bulling” para con una compañera de curso. Que, el 11 de diciembre de 2019, el Consejo de Profesores establece la no renovación de prestación de servicios educacionales para la alumna Antonia Bastidas Cantarero. Con fecha 13 de diciembre de 2019, se notifica presencialmente al apoderado acerca de la medida y resolución del Consejo, así como también su posibilidad de apelar. Con fecha 09 de enero de 2020, Asesor de Superintendencia sugiere a Equipo Directivo, anular medida de no renovación de prestación de servicios educacionales para la alumna Antonia Bastidas Cantarero y solicitar mediación en Superintendencia con la finalidad de poder llegar a acuerdos y establecer una comunicación más fluida con la familia para el año 2020. Que con fecha 13 de enero del año en curso, se solicitó formalmente mediación a la Superintendencia de Educación, y se está a la espera de respuesta y confirmación por parte de este organismo. Acompaña a su informe, entre otros antecedentes documentales, certificado de

Fallo

por tanto se sugiere que sean denunciadas a Tribunales de Familia; sin embargo se clarifica al equipo de Gestión y Director del Colegio que las acciones u omisiones de los padres no son causal para proceder a la cancelación de matrícula de una alumna. Indica que en este escenario el Director del Colegio recurrido manifiesta la voluntad de cumplir con el marco legal y decide revertir la medida, para lo cual se solicita una mediación a la Superintendencia para el mes de marzo y poder llevar a cabo este procedimiento con los apoderados. Que por lo anterior y habiendo el Colegio manifestado a la Superintendencia la decisión de revertir la medida de cancelación de matrícula, y habiendo solicitado la mediación para el mes de marzo, se informó que la alumna va a ser matriculada el mes de marzo de 2020. Comparece en autos Eduardo Vega Riquelme, Director del Colegio Inmaculada Concepción, y acompaña informe mediante el cual se señala que Antonia ingresó al Colegio el año 2019 proveniente del Establecimiento Sagrados Corazones, lugar donde de acuerdo a lo referido por los padres, sufrió Bullying y acoso psicológico por parte de sus compañeros y también de los adultos, hechos por los cuales sus padres habrían realizado denuncias en Superintendencia, según expresan. Que desde su llegada Antonia ha presentado problemas de adaptación al curso y para el control de sus impulsos, demostrando conductas agresivas al interior del aula las cuales se desarrollan en presencia de sus pares y profes

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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: Comparece Alejandro Antonio Bastidas Becerra, ingeniero de ejecución mecánica, RUT 12.970.691-0, domiciliado en Calle1 N° 234, casa 6, comuna de Concepción, en favor de su hija Antonia Estefanía Bastidas Cantarero, de 8 años de edad y en contra de la Fundación Educacional Inmaculada Concepción (Colegio Inmaculada Concepción), Rut 69.111.1

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