IMPUTADO: JUAN MIGUEL QUILAQUEO LEVIQUEO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa RUC 1910093740-k y RIT 0-295-2019 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 140-2020, se dictó la sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se condenó al acusado Juan Miguel Quilaqueo Leviqueo a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de desacato, en grado de consumado, cometido el 18 de mayo de 2019, en Concepción. Se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de reclusión parcial nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado, Avenida Pedro de Valdivia 188, Concepción, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, estableciéndose como mecanismo de control el sistema de monitoreo telemático, correspondiendo a Gendarmería de Chile ejecutar, controlar e informar el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta, debiendo para tales efectos el sentenciado presentarse a Gendarmería dentro del plazo de cinco días desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento si así no lo hace, de despachar en su contra orden de detención. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Además, se le aplica la medida accesoria establecida en el artículo 9° letra b) de la Ley N° 20.066, esto es, que se prohíbe al condenado acercarse a la víctima Jeannette del Carmen Aguilera Fernández y a su domicilio ubicado en calle Blanco N° 170, Pedro de Valdivia Bajo, Concepción, lugar de trabajo y estudio y en general en todo lugar que se encuentre, hasta una distancia de cincuenta metros, por el lapso de UN AÑO. Ofíciese, en su oportunidad, a Carabineros de Concepción con el fin de notificar al sentenciado y supervisar el cumplimiento de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad del juicio y la sentencia condenatoria, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y 297 del Código Procesal Penal. Sostiene el recurrente, que la sentencia impugnada tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 18 de mayo del año 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, el imputado y cónyuge de la víctima, Juan Miguel Quilaqueo Leviqueo se encontraba al interior del domicilio de la víctima Jeannette del Carmen Aguilera Fernández, ubicado en calle Blanco N° 170, Pedro de Valdivia Bajo, comuna de Concepción. Ante esta situación la víctima llamó a carabineros quienes concurrieron al lugar y procedieron a la detención del imputado en el interior de dicho domicilio. Con su actuar, el imputado incumplió la medida cautelar dictada en causa RUC 1910023740-k, RIT 617-2019, del Juzgado de Familia de Concepción, de fecha 23 de abril de 2019, la cual le imponía, la obligación de abandonar el hogar que compartía con su cónyuge y la prohibición de acercamiento a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar a que ella concurra o visite habitualmente. Medidas cautelares que conocía el imputado ya que había sido notificado personalmente, y que se encontraban vigentes al momento de su detención.” Que el referido hecho fue tipificado como el delito de desacato, en grado de consumado, y que al imputado le cupo la participación de autor. SEGUNDO: El recurrente sostiene, que en la audiencia de juicio su parte sostuvo la inexistencia del dolo -en su faz volitiva- en el referido delito de desacato, por haber existido error de prohibición de parte del imputado; y que en la sentencia no existe razonamiento que permita acreditar la “actitud contumaz” o el “querer quebrantar lo ordenado a cumplir”, que es esencialmente necesaria acreditar para configurar el referido ilícito. Señala, que fueron los hijos comunes del imputado y la víctima, Pablo Alejandro y Juan Manuel, ambos Quilaqueo Aguilera quienes fueron a buscar a su padre al taller, y que fue ella quien autorizó a su marido regresar a la casa, con la condición de que no volviera a beber alcohol, lo que motivó su error, toda que si lo fueron a buscar, no se representó que estaba incumpliendo una resolución judicial y aún más grave, cometer un delito. Entonces, a su juicio, aparece claro que existió un error de prohibición en que incurrió su representado, toda vez que al ser su cónyuge junto a sus hijos quienes lo fueron a buscar, es que lo hace pensar que el perdón de la ofendida hacía decaer la medida cautelar o la hacía inaplicable. Así las cosas, estima el recurrente, que no se configuran, en la especie, todos aquellos eventos fácticos que constituyen el delito de desacato, al faltar el actuar consciente y voluntario del hechor de transgredir o quebrantar de manera consciente y voluntariamente lo ordenado en una re
Fallo
fallo respectivo el 27 del presente mes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el citado recurso la defensa del acusado solicita la nulidad del juicio y la sentencia condenatoria, en virtud de la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letras c) y 297 del Código Procesal Penal. Sostiene el recurrente, que la sentencia impugnada tuvo por acreditado el siguiente hecho: “El día 18 de mayo del año 2019, aproximadamente a las 21:50 horas, el imputado y cónyuge de la víctima, Juan Miguel Quilaqueo Leviqueo se encontraba al interior del domicilio de la víctima Jeannette del Carmen Aguilera Fernández, ubicado en calle Blanco N° 170, Pedro de Valdivia Bajo, comuna de Concepción. Ante esta situación la víctima llamó a carabineros quienes concurrieron al lugar y procedieron a la detención del imputado en el interior de dicho domicilio. Con su actuar, el imputado incumplió la medida cautelar dictada en causa RUC 1910023740-k, RIT 617-2019, del Juzgado de Familia de Concepción, de fecha 23 de abril de 2019, la cual le imponía, la obligación de abandonar el hogar que compartía con su cónyuge y la prohibición de acercamiento a la víctima, o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar a que ella concurra o visite habitualmente. Medidas cautelares que conocía el imputado ya que había sido notificado personalmente, y que se encontraban vigentes al momento de su detención.” Que el referido hecho fue tipificado como el delito de des
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Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: En causa RUC 1910093740-k y RIT 0-295-2019 del ingreso del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, correspondiente al Rol 140-2020, se dictó la sentencia definitiva de tres de febrero de dos mil veinte, mediante la cual se condenó al acusado Juan Miguel Quilaqueo Leviqueo a la pena de quinientos cuarenta y un días de reclusión
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