SIN INFORMACION

GERMÁN DÍAZ MÁRQUEZ CONTRA INTENDENCIA DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Ignacio Sotomayor Uribe y Diego Montero Allende, abogados, en favor de Germán Díaz Márquez, venezolano, quienes interponen amparo en contra del Sr. Intendente de Valparaíso, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país del amparado mediante resolución exenta N°2677 de 05 de agosto de 2015. Sostiene que el amparado vive en México desde el año 2011, trabajando para una empresa estadounidense, labor que lo obliga a visitar múltiples países, entre ellos Chile. Señala que en el año 2015, con ocasión de la Copa América, visita nuestro país y adquiere entradas para ver el partido de Venezuela con Perú, que se disputa en Valparaíso. Una vez adquiridas las entradas, le regalan otras 2 locaciones de mejor ubicación, por lo que en completa ignorancia que no podía ofrecer en venta las entradas en las inmediaciones del estadio, lo hace. El hecho fue rápidamente advertido por Carabineros, quienes le cursan una multa que debió pagar ante el Juzgado de Policía Local de Valparaíso, lo que efectivamente realizó mediante un representante ya que en la fecha de citación, se encontraba fuera de Chile. Sostiene que en junio de 2019 vuelve a Chile oportunidad en que ingresa sin problemas, pero al salir del país la PDI le notifica de resolución de expulsión dictada en agosto de 2015. La resolución se funda precisamente en la causa tramitada ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Valparaíso por la infracción al artículo 27 letra a) de la Ley 19.327. En tal contexto, la autoridad entendió que el amparado fue condenado por un simple delito, lo que lo habilita para decretar la expulsión de una persona extranjera (artículo 27 del DS 597). Aquello resulta ilegitimo por cuanto la conducta por la cual se sancionó al amparado no reviste las características de delito, sino de infracción administrativa. Adicionalmente, la expulsión resulta arbitraria por cuanto resulta absolutamente desproporcionada al hecho que le da origen. Finaliza solicitando se acoja la p

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución exenta N°2677 de 05 de agosto de 2015, mediante la cual se decretó la expulsión del territorio nacional del amparado. Segundo: Que, la situación fáctica que motiva la expulsión del amparado no se encuentra incluida en los artículos 15 N°1, 16 y 17, todos, del Decreto Ley 1094, toda vez que la conducta desplegada no constituye un crimen o simple delito, lo que se demuestra desde ya, atendido que la multa fue impuesta por un Juez de Policía Local. En virtud de lo expuesto, la resolución de expulsión es ilegal y

Fallo

por tanto se acogerá el recurso en cuanto a dejar sin efecto la misma. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de German Díaz Márquez, dejando sin efecto la resolución exenta N°267 de 05 de agosto de 2015, mediante la cual se determinó su expulsión del país. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese, notifíquese y archívese. N°Amparo-201-2020.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Ignacio Sotomayor Uribe y Diego Montero Allende, abogados, en favor de Germán Díaz Márquez, venezolano, quienes interponen amparo en contra del Sr. Intendente de Valparaíso, por cuanto se ha resuelto la expulsión del país del amparado mediante resolución exenta N°2677 de 05 de agosto de 2015. S

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