PACHECO / MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
AGUAS, DERECHOS APROVECHAMIENTO, C. AGUAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que los solicitantes se han alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la solicitud de regularización de aprovechamientos de derechos de agua. Funda su recurso- en síntesis- en que el rechazo del tribunal se debe a que en la publicación legal no se señala el afluente de donde se extraen las aguas cuyo aprovechamiento se pretende regularizar, incumpliendo así el artículo 140 del Código de Aguas lo que no permitió el pleno conocimiento de quienes pudieron haberse opuesto. Al respecto argumenta que lo sostenido por el tribunal no puede conducir al rechazo de la solicitud por tres motivos. El primero de ellos es porque el tribunal se limita a reproducir los requisitos de la solicitud, los que fueron íntegramente cumplidos por su parte. El segundo, porque la publicación debe hacerse en extracto que contenga los datos necesarios para su acertada inteligencia y sus deficiencias no tiene como sanción el rechazo de la solicitud. Finalmente, argumenta que si bien en la publicación no se señaló el afluente desde el cual se extraen las aguas, lo cierto es que del resto de los antecedentes en él incorporados es posible inferir de donde se extraerán las aguas. Hace presente, además, que la Dirección General de Aguas informó favorablemente su solicitud. 2°) Que para resolver acertadamente el recurso es necesario consignar los siguientes hechos: a) El día 18 de octubre de 2017, el egresado de derecho Felipe Antonio Farías Valenzuela, en representación de doña Juana del Tránsito Pacheco Mena, doña Luz Eliana Rodríguez Pacheco y don Luis Rodríguez Pacheco presentó ante la Dirección General de Aguas solicitud de regularización de aprovechamiento de derechos de agua, consuntivo, por un caudal de 1,1 litros por segundo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas corrientes y superficiales del Canal Comunidad, afluente del río Aconcagua, ubicado en la comuna de Hijuelas, provincia de Quillota, Región de Valparaíso. b) Los solicitantes son titulares de la nuda propiedad del inmueble en que se encuentra el punto de captación. c) Por resolución de 27 de diciembre de 2017 recaída en la solicitud, la Dirección General de Aguas luego de indicar los documentos que se requerían para dar curso a la presentacio, señala que ésta adolece de un vicio legal, cual es que en ella se señala que se pretende regularizar aguas superficiales y corrientes del Canal Comunidad, “…situación inexistente, toda vez que el Canal Comunidad es un afluente del Río Aconcagua en la zona, individualizando erróneamente la fuente de las aguas que se solicita, pues corresponderían a aguas superficiales y corrientes del Río Aconcagua, todo lo cual podría invalidar su autorización en la etapa judicial.”. d) En las publicaciones acompañadas por el solicitante se indicó que se solicita regularizar el derecho de aprovechamiento consuntivo de 0.55 litros por segundo, de ejercicio permanent
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, pronunciada en los autos RIT C-2110-2018, del Juzgado de Letras de La Calera. Comuníquese, notifíquese y regístrese. Redacción de la Ministro Sra. Figueroa. N°Civil-39-2020.
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y además presente: 1°) Que los solicitantes se han alzado en contra de la sentencia de primer grado que rechazó la solicitud de regularización de aprovechamientos de derechos de agua. Funda
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