JUZGADO DE GARANTIA DE CURICO

M.P C/ NICOLAS MARCELO FRANCO PARRA QUIROZ Y JONATHAN ENRIQUE DAZA ABELLO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de marzo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Nicolás Marcelo Franco Parra Quiroz y Jonathan Enrique Daza Abello, inserta en la carpeta virtual Rit O-1963-2020 del Juzgado de Garantía de Curicó. Sin perjuicio de lo resuelto y atendido lo expuesto en estrados por la defensa, se dispone que Gendarmería deberá realizar las gestiones pertinentes a fin de efectuar el examen de laboratorio correspondiente a Nicolás Marcelo Franco Parra Quiroz, para determinar si se encuentra afectado con COVID-19, en el evento que dicha prueba no se hubiere realizado hasta ahora. Debiendo informar el resultado al Juzgado de Garantía de Curicó y a esta Corte. Devuélvase. Rol N°298-2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada dictada en audiencia de veintiuno de marzo del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de

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