TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ CARLOS ENRIQUE GONZALEZ MORA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Que, no obstante, haberse anulado la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de San Antonio, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, se reproducen sus fundamentos, con excepción de los

Fundamentos

motivos décimo a décimo sexto, que se eliminan. De sus citas legales, se suprimen todas las del Código Penal, con excepción del artículo 1°. Del

Fallo

fallo de nulidad precedente, se reproducen sus fundamentos cuarto, sexto a octavo, undécimo y décimo segundo. Y TENIENDO, ADEMAS, PRESENTE: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, cuyo no es el caso, SE DECLARA: I) Que, SE ABSUELVE al enjuiciado a Carlos Enrique González Mora, ya individualizado, de los cargos que lo sindicaron como autor de un delito de robo en lugar habitado, en grado de frustrado, previsto y sancionado en el artículo 440 Nº 1 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, perpetrado en la comuna de San Antonio, el día 16 de mayo de 2019. II) Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para deducir acusación. III) Que, atendida la sentencia absolutoria librada, se da orden de libertad inmediata en favor de Carlos Enrique González Mora, si no estuviere privado de ella por otra causa. OFÍCIESE POR LA VÍA MAS EXPEDITA. Atendida la prevención formulada por la Ministra Sra. Figueroa en el fallo de nulidad que precede, no concurre a la decisión. Notifíquese y devuélvase, en su oportunidad. Redactada por la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo. No firma el Abogado Integra

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Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. SENTENCIA DE REEMPLAZO Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. VISTOS: Que, no obstante, haberse anulado la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de San Antonio, de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, se reproducen sus fundamentos, con excepción

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