SIN INFORMACION

ESPINOZA/GENDARMERÍA DE CHILE COMPLEJO PENITENCIARIO VALPARAISO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos recurrió de protección constitucional Fernando Leal Espinoza, abogado, en favor de los intereses de Luis Octavio Espinoza Durán, teniente primero de la planta de oficiales de Gendarmería de Chile, en contra del Director General de Gendarmería de Chile Christian Alveal Gutiérrez, por el acto arbitrario e ilegal materializado en la Resolución Exenta N° 6372, de 27 de septiembre de 2019, que rechazó los recursos administrativos de nulidad y reposición, manteniendo aquella que dispuso el retiro temporal del recurrente de las filas de la institución, solicitando, en consecuencia, se lo reincorpore en el mismo grado y escalafón, ordenando asimismo el pago de las remuneraciones devengadas desde la separación, con costas. Explica que el recurrente en su calidad de funcionario de Gendarmería de Chile, se encontraba destinado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Cauquenes, lugar en que se desempeñaba como jefe de régimen interno y en este contexto, el día 11 de febrero de 2019, en el módulo de mujeres del citado recinto, se generó una situación de crisis que provocó que dos funcionarias junto a Espinoza Durán, sufrieran agresiones, pero solo aquellas concurrieron a un centro asistencial a constatar lesiones, en tanto el recurrente solo lo hizo de manera particular, atendido que su jefatura estimó que sus dolencias no derivaban del incidente. Ese mismo día, en horas de la mañana y previa constancia en la guardia, se retiró para concurrir a una consulta médica dado el dolor que lo aquejaba, oportunidad en que el facultativo ordenó su reposo por 7 días. A pesar de lo expuesto, con fecha 18 de abril de 2019, su parte tomó conocimiento de la Resolución Exenta RA N°142/1135/2019, a través de la cual Gendarmería aplicó la medida de retiro temporal no voluntario de la institución, fundada en que el día 11 de febrero de 2019, el Jefe de Unidad del Penal de Cauquenes, Mayor Rubén Sáez Rivera, dejó constancia en el Libro de Novedades de la Guardia que desob

Fundamentos

considerando además que no cumplió con la carga legal del asociado de notificar a la jefatura del hecho de la elección. Enseguida, refutó el argumento de la falta de motivación de la resolución atacada por esta vía, pues de la simple lectura de la misma se advierten las razones que sustentaron el retiro temporal, con la correspondiente enunciación de los cuerpos normativos aplicables. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que la alegación de extemporaneidad debe ser desestimada, atendido que el acto materia de la acción no es aquel que indica la recurrida, sino la Resolución Exenta N° 6372, de 27 de septiembre de 2019, que rechazó los recursos administrativos que se dedujeron en su oportunidad respecto de la decisión que ordenó el retiro temporal de las filas de la institución del recurrente, ello a contar de la total tramitación del acto administrativo. Luego entre la data de notificación de esta última resolución y la de interposición del presente recurso -4 de noviembre de 2019- no trascurrió el término de treinta días previsto por el Auto Acordado de la Corte Suprema. 2°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 3°.- Que conforme a las argumentaciones expresadas en el recurso, corresponde anotar que el artículo 40 de la Ley N° 18.691, Orgánica Constitucional de Carabineros, prescribe que: “Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y el Personal Civil de Nombramiento Supremo que se encuentren en alguno de los siguientes casos: a) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director”. A su vez, el artículo 65 del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, al regular las “Eliminaciones”, respecto de los Oficiales preceptúa en su literal b): “Los que hubieren incurrido en violaciones manifiestas a los principios morales o disciplinarios, de tal gravedad, que su permanencia en las filas sea inconveniente para el prestigio institucional. Las condiciones de retiro, en estos casos, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo correspondiente, sin perjuicio de l

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad interpuesta por la recurrida; II.- Se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Luis Octavio Espinoza Durán, en contra del Director General de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Ministra señora Lilian Leyton Varela. No firma el Ministro (I) señor Advis, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 171.168-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos recurrió de protección constitucional Fernando Leal Espinoza, abogado, en favor de los intereses de Luis Octavio Espinoza Durán, teniente primero de la planta de oficiales de Gendarmería de Chile, en contra del Director General de Gendarmería de Chile Christian Alveal Gutiérrez, por el acto arbitrario e ilegal materializado e

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