AGUIRRE/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elgor Aguirre Oranani, por el imputado Felipe Toro Salas, en autos RIT 13119-2019, seguidos ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de marzo de 2020, por la cual el tribunal declara admisible la apelación verbal deducida en contra de la resolución que revoca la medida cautelar de internación provisoria que pesaba sobre el imputado, sustituyéndola por arresto domiciliario total. Indica que es erróneo e improcedente que el tribunal a quo haya concedido el recurso de apelación en la especie, toda vez que las normas invocadas por la Fiscalía son procedentes respecto de la prisión preventiva que establece el Código Procesal Penal, mas no de la internación provisoria de la Ley N°20.084 sobre responsabilidad penal adolescente. Señala que no se puede hacer “analogía in malam partem” ni mucho menos cuando el imputado es menor de edad. Concluye que la Ley N°20.084 no contempla la posibilidad de apelar verbalmente en audiencia respecto de la revocación de una internación provisoria como sí lo hace el Código Procesal Penal, de modo que el Tribunal a quo sólo ha hecho un ejercicio de “analogía” para perjudicar y agraviar a su defendido. Segundo: Que del mérito de lo expuesto, de los antecedentes disponibles en el sistema computacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del mencionado cuerpo legal, no cabe sino concluir que la situación acaecida en la audiencia de 25 de marzo último corresponde precisamente a aquellas que habilitan al Ministerio Público para alzarse verbalmente en contra de la resolución que se pronuncie sobre la prisión preventiva de un imputado o, como ocurre en el caso de autos, sobre la internación provisoria de aquél, toda vez que la disposición referida concierne a los delitos que menciona y a una situación de privación de libertad, cualquiera sea el régimen de que se trate, con prescindencia de la calidad del i
Fundamentos
fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Elgor Aguirre Oranani. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-1594-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Elgor Aguirre Oranani, por el imputado Felipe Toro Salas, en autos RIT 13119-2019, seguidos ante el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de 25 de marzo de 2020, por la cual el tribunal declara admisible la apelación verb
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