TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

IMPUTADO: PABLO FELIPE MENA VALENCIA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En causa R.U.C. 1900306839-3, R.I.T. 104-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 146-2020 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado defensor don Eduardo Gaspar Soto Delgado, en contra de la sentencia definitiva de 03 de febrero del año en curso, dictada por una Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal antes indicado, mediante la cual se condenó al acusado Pablo Felipe Mena Valencia a la pena efectiva de seis años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, sin costas, como autor del delito frustrado de homicidio en la persona de Luis Queno Coñuemán Chavarría, cometido en la ciudad de Los Ángeles el 20 de marzo de 2019. El ya referido medio de impugnación lo fincó en el motivo de nulidad contemplado en el artículo 374 letra e) en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, fundándose en las argumentaciones que más adelante se indicarán, solicitando la nulidad del juicio y de la sentencia recurrida, determinándose el estado en debe que debe quedar el procedimiento y ordenando la remisión de los autos a fin de que el tribunal no inhabilitado que corresponda, disponga la realización de un nuevo juicio. El recurso predicho fue declarado admisible por esta Corte, habiéndose procedido a su vista en la audiencia del 09 de marzo en curso, fijándose para la lectura del fallo el 27 de marzo del citado mes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que según se ha señalado en la parte expositiva precedente, en el citado recurso la defensa solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, invocando como motivo de invalidación la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. 2º.- Que al explicar el motivo de nulidad, el recurrente señaló, en síntesis, que en la dictación del

Fallo

fallo el 27 de marzo del citado mes. CONSIDERANDO: 1º.- Que según se ha señalado en la parte expositiva precedente, en el citado recurso la defensa solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y del juicio oral en que recayó, invocando como motivo de invalidación la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. 2º.- Que al explicar el motivo de nulidad, el recurrente señaló, en síntesis, que en la dictación del fallo se infringieron las reglas de la lógica al vulnerarse los principios de contradicción, de razón suficiente, y los principios científicamente afianzados, especialmente en tres aspectos de la resolución que se impugna: en la valoración de los testigos de oídas, en el establecimiento del sitio del suceso, y en la determinación de la participación del imputado. En cuanto a la valoración de los testigos de oídas, expresa que los vicios en que incurre la sentencia se producen porque considera como testigos de oídas a deponentes que no oyeron directamente los dichos de los testigos presenciales, y a pesar de ello, a partir de estos testimonios hace afirmaciones que carecen correlato con las pruebas, y da también por acreditada la participación del acusado, vulnerando así el principio de razón suficiente, citando especialmente los considerandos 18º y 23º numeral tercero. Respecto a los vicios en que incurre el fallo en la determinación del lugar donde ocurrieron los hechos, los hace consistir e

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTO: En causa R.U.C. 1900306839-3, R.I.T. 104-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, correspondiente al Rol 146-2020 del ingreso de causas penales de esta Corte, se ha interpuesto recurso de nulidad por el abogado defensor don Eduardo Gaspar Soto Delgado, en contra de la sentencia definitiva de 03 de fe

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