JORGE LUIS TRIVINO FIGUEROA C/ JOSE MANUEL LLANO MACUER
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes RIT O-538-2019 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte, dictada por las juezas señoras María Alejandra Cuadra Galarce, Romina Onetto Bertin y María Elisa Tapia Araya, SE ABSOLVIÓ a JOSÉ MANUEL LLANO MACUER de la querella de ser autor del delito de calumnia que se habría cometido, supuestamente, el 24 de abril de 2015, en la ciudad de Santiago, y se condenó al querellante al pago de las costas. En contra de esta sentencia, Augusto Alvarado Vásquez en representación del querellante Jorge Luis Triviño Figueroa, recurrió de nulidad, fundando su recurso en dos causales, que interpone conjuntamente; primero, la del artículo 373 letra b) y la segunda, basada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letras c) y d), todos del Código Procesal Penal. Por resolución de veintiocho de febrero del año en curso, la sala tramitadora declaró admisible el recurso de nulidad. Con fecha diez de marzo recién pasado, se procedió a la vista de la causa, fijándose la audiencia del día de hoy, para la lectura del fallo.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, se deduce como primera causal de nulidad, la contemplada en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es: "cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo". Segundo: Que, como tantas veces ha sido expresado, la causal en estudio, opera cuando frente a un hecho determinado, fijo y asentado, la sentencia ha hecho una errónea o incompleta aplicación del derecho; o bien, ha aplicado una norma jurídica diversa a la que corresponde, o bien, se ha dejado de aplicar la norma específica a la situación fáctica constatada. Tercero: Que, lo anterior implica que los hechos resultan inamovibles para esta Corte de Apelaciones; y que, en el caso de autos, el tribunal para absolver del delito de calumnia a José Manuel Llano Macuer, sostuvo en su extenso motivo noveno, lo siguiente: "Que, el acusador, debe acreditar todos los extremos de su acusación, tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo penal invocado. El tipo objetivo requiere de la imputación de un hecho delictivo a una persona, crimen o simple delito, el que debe ser determinado, falso y actualmente perseguible de oficio. No cabe duda de la concurrencia de este elemento objetivo del tipo, puesto que así se desprende de la prueba documental aportada por el acusador, consistente en la querella criminal de 24 de abril de 2015, deducida por José Manuel Llano Macuer, en la que al abogado Jorge Triviño Figueroa y a un tercero, le fueron imputados dos delitos determinados, apropiación indebida y estafa, delitos, que a la fecha de su interposición eran perseguibles de oficio, tal es así que se dio inicio a una investigación asignándosele el RIT 8136-2015, RUC 1510013927-5. Se entiende que los delitos imputados son determinados, en la medida que en la querella se hace referencia a quienes tendrían responsabilidad en los delitos, sus circunstancias y, dónde y cuándo se cometieron. En segundo término, debe establecerse la falsedad del delito atribuido, esta falsedad debe ser subjetiva, es decir, que el sujeto esté consciente de la falsedad del delito imputado, si lo hace en la convicción de que es verdadero, actúa sin dolo y puede eximirse de sanción probando que creía verdaderamente en la efectividad de su aseveración o que ésta está respaldada por antecedentes verosímiles. “El dolo en la calumnia se integra por el saber que se atribuye un delito y que al hacerlo se afecta al honor de la víctima; pero además el tipo exige el elemento subjetivo de tener conciencia de la falsedad…” Mario Garrido Montt. Derecho penal Tomo III. Que, el querellante de la acción de calumnia ha sostenido la falsedad de las imputaciones realizadas en su contra, sin especificar en qué consisten o cuáles son éstas y refiere que la falsedad a que alude, se prueban por el hecho de que, en la investigación iniciada con ocasión de la querella presentada por el señor Lla
Fallo
se declara el sobreseimiento definitivo por resolución ejecutoriada. Al respecto, cabe señalar que, la decisión de no perseverar basada en la causal del artículo 248 letra c) solo dice relación al hecho de que, durante la investigación realizada no se han reunido antecedentes suficientes para fundar una acusación y en parte alguna se concluye que sea por ser falsos los hechos contenidos en la querella. El posterior sobreseimiento definitivo dictado en la causa, como consecuencia de la decisión de no perseverar, tampoco prueba per se, que los hechos denunciados en esa causa sean o hayan sido falsos. Los jueces del fondo señalaron que “en consecuencia, este Tribunal ha adquirido el convencimiento que el accionar de José Manuel Llano Macuer en contra de Jorge Triviño, se fundó en antecedentes serios y verosímiles y en caso alguno en una afirmación mendaz, debiendo necesariamente concluir, que en la especie no concurre el elemento del tipo penal, consistente en la falsedad del hecho imputado”. Cuarto: Que, por lo antes razonado, las alegaciones que formula el recurrente, sobre la existencia de error en la valoración de la prueba, resulta ajenas a la causal invocada y deben ser desde ya desechadas. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior y de la confusión que se detecta al desarrollar la causal, el recurrente invoca como infringidos los artículos 250 letra a) y 251 del Código Procesal Penal. El artículo 250 letra a), expresa que el juez decretará el sobreseimiento definiti
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: En estos antecedentes RIT O-538-2019 del Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintitrés de enero de dos mil veinte, dictada por las juezas señoras María Alejandra Cuadra Galarce, Romina Onetto Bertin y María Elisa Tapia Araya, SE ABSOLVIÓ a JOSÉ MANUEL LLANO MACUER de la querella de ser autor del delit
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