SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS/MARDONES
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don Lucas Aníbal Bastidas Barrera, abogado, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduciendo acción constitucional de protección en favor de la niña Luha Pamela Campos Mardones, Cédula Nacional de Identidad N°26.838.188-0, de 8 meses de edad, en contra de su madre doña Jessica Andrea Mardones Solís, Cédula Nacional de Identidad N°15.922.570-4, ambas con domicilio en Pasaje Los Quechuas N° 076, Población Siete Soles, Comuna de Malloa. Señala que mediante informe situacional, de fecha 6 de febrero 2020, del CESFAM Malloa, se les informa que la recurrida, en su condición de madre de la menor, ha rechazado la administración de vacunas a su hija que le corresponden por edad y que forman parte del programa nacional de inmunizaciones del Ministerio de Salud. A partir del informe antes referido, se realizaron diversas gestiones a fin de que se vacunara a la niña, sin embargo, la madre rechaza la vacunación, por cuanto practica la medicina Germánica y firma un documento denominado “Registro de respaldo a rechazo de vacunación en el lactante o niño (a), el cual se encuentra en los Lineamientos Técnicos Operativos de Vacuna antiinfluenza 2019”. Añade que en los controles de niño sano de los 4 y 6 meses (septiembre, noviembre) la recurrida reitera la negativa a la administración de vacunas. Expone que mediante certificado de vacunación, de fecha 3 de febrero 2020, del Departamento de Salud de la I. Municipalidad de Malloa, se acredita que la menor solo registra desde su nacimiento dos vacunas: El día 21 de mayo 2019 (un día después del nacimiento) de BCG y Hepatitis B Pediátrica. Acompaña Informe Médico, de fecha 17 de febrero 2020, que examina la situación clínica de la menor Luha Pamela Campos Mardones, que emana del Médico Cirujano Geraldo Ramírez Donoso y, que informa cuales son las consecuencias de la reticencia de vacunas en los primeros meses de vida de un infante, lo cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Por lo expuesto, solicita se disponga que la recurrida debe colaborar y adoptar todas las medidas necesarias para proporcionar todas las vacunas faltantes a la menor Luha Pamela Campos Mardones, de conformidad al programa de vacunación 2019-2020 y, permita a los profesionales de la salud del Cesfam Malloa entregar las prestaciones sanitarias que requiere la menor de edad, en cuanto a la vacunación. Con fecha 23 de marzo pasado, se decide que atendido el tiempo transcurrido sin que evacuara el informe requerido, se prescinde del informe solicitado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 1º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Fundamentales, establece que dicha acción cautelar se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas. SEGUNDO: Que, el presente recurso de protección, fue interpuesto por el Servicio de Salud de O’Higgins, a fin de resguardar el derecho a la vida de la niña de 8 meses de edad, Luha Pamela Campos Mardones, ante la negativa de su madre a administrarle las vacunas establecidas en el Programa Nacional de Inmunizaciones del Ministerio de Salud. TERCERO: Que, al respecto cabe tener presente que el artículo 32 del Código Sani
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C.A. Rancagua Rancagua, veintisiete de marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2020, comparece don Lucas Aníbal Bastidas Barrera, abogado, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, deduciendo acción constitucional de protección en favor de la niña Luha Pamela Campos Mardones, Cédula Nacional de Identidad N°26.838.188-0, de 8 meses de ed
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