ARREDONDO/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el actor, en el libelo de protección, es la sentencia dictada con fecha 10 de marzo del año en curso, por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, en causa Rol Nº 74-2020 Penal, mediante la cual se declaró abandonado el recurso de nulidad deducido por la letrada, doña Lin-Kiu Ly Fumey, quien compareció en dicha oportunidad, en representación del recurrente. Segundo: Que, el inciso segundo del número 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que el acto denunciado, ya fue sometido a la revisión de un órgano jurisdiccional, quien resolvió conforme a norma legal expresa. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Mauricio Eduardo Arredondo Zamora, en contra de la sentencia de 10 de marzo de dos mil veinte, dictada por la Primera Sala de esta Corte. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése a lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 342-2020 Protección.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “Presentado el recurso, el Tribunal examinará en cuenta si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional, lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada…”. Tercero: Que, de los antecedentes expuestos por el recurrente, se colige que el acto denunciado, ya fue sometido a la revisión de un órgano jurisdiccional, quien resolvió conforme a norma legal expresa. Por estas consideraciones y normas legales, se declara inadmisible el recurso de protección deducido por don Mauricio Eduardo Arredondo Zamora, en contra de la sentencia de 10 de marzo de dos mil veinte, dictada por la Primera Sala de esta Corte. Al primer y tercer otrosíes: Téngase presente. Al segundo otrosí: Estése a lo resuelto a lo principal. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 342-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el acto atribuido de ilegal y arbitrario por el actor, en el libelo de protección, es la sentencia dictada con fecha 10 de marzo del año en curso, por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones, en causa Rol Nº 74-2020 Penal, mediante la cual se declaró abandonado el recurso de nulidad deducido por la
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