SIN INFORMACION

TRISKOVA PRODUCCIONES LIMITADA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUINTERO

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece Belén del Pilar Donoso Vizcarra, domiciliado en Alfredo Barros Errazuriz N.º 1953, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de la empresa “Triskova Producciones Limitada”, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinteros, representada por don Mauricio Carrasco Pardo, domiciliado en Avenida Normandie N.º 1916, comuna de Quinteros, con motivo de la prohibición de funcionamiento de 23 de enero del presente año del “Circo de Dinosaurios” de propiedad de la recurrente, vulnerando lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 20.216, en relación a las garantías constitucionales señalados en el artículo 19 N°1 inciso 1°, N°2, inciso 4°, N° 3, N°16, N°21 y N°26 de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, se permita el funcionamiento del referido circo. Expone la recurrente, que en la actualidad el circo cuenta con un permiso municipal vigente que autoriza a que este sea instalado a un costado de la cancha sintética. Que no obstante dicha autorización, la recurrida ha dejado un papel señalando la prohibición de funcionamiento a fin de otorgar la mayor seguridad a la población como consecuencia de un “supuesto” incidente con la cancha de patinadoras y un “supuesto” fierro que habría salido eyectado hacia la pista de patinajes antes señalada. Siendo esta situación del todo falsa puesto que no existe ningún tipo de reclamo, aviso o información que se haya realizado con la situación antes descrita. A folio 14, informa la Ilustre Municipalidad de Quintero, solicitando el rechazo de la acción. En primer lugar, reconoce que se le otorgó a la recurrente un permiso de funcionamiento del Circo de Dinosaurios desde el día 24 de enero al 02 de febrero de 2020, a un costado de la cancha de patinaje N°2 de propiedad de la Ilustre Municipalidad de Quintero. En efecto, sostiene que funcionarios municipales se percataron que la carpa del circo se encontraba ados

Fundamentos

considerando: Que, teniendo únicamente presente que la autorización de funcionamiento del circo de propiedad de la recurrente se extendió entre el 24 de enero al 02 de febrero de 2020, y considerando que el motivo de la prohibición de funcionamiento fue subsanado por los recurrentes al resolver las medidas de seguridad impuestas por la Ilustre Municipalidad de Quintero, sin existir, en consecuencia, medidas que esta Corte pueda adoptar, el presente arbitrio no podrá prosperar por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Belén del Pilar Donoso Vizcarra, en representación de la empresa “Triskova Producciones Limitada”, y en contra de la Ilustre Municipalidad de Quintero. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1975-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Belén del Pilar Donoso Vizcarra, domiciliado en Alfredo Barros Errazuriz N.º 1953, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de la empresa “Triskova Producciones Limitada”, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinteros, representada p

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