SIN INFORMACION

CERDA / JUZGADO DE GARANTIA CASABLANCA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece René Cerda Cáceres, abogado, domiciliado en calle Paseo Huérfanos N°1147, oficina 342, comuna de Santiago, a favor de Jonatan Sebastián Gutiérrez Gómez, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca, con motivo de la dictación de la resolución de treinta de enero de dos mil veinte que negó la solicitud de abono de 344 días de prisión preventiva. Expone el recurrente, que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 06 años de presidio mayor en su grado mínimo, dictada en causa Rit N!273-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso. Asimismo, señala que estuvo en prisión preventiva por 344 días en causa Rit N°662-2016 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en virtud de sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago en causa Rit N°527-2016, en la cual resultó absuelto. Con motivo de lo antes expuesto, el recurrente solicitó el abono de los 344 días que se mantuvo en prisión preventiva, a la pena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, puesto que la resolución recurrida estima que se trataría de una cuenta corriente en favor del sentenciado. Finalmente, en concepto del recurrente, la resolución recurrida infringe el alcance del artículo 348 del Código Procesal Penal, estimando que los abonos, con independencia de la causa de que se trate, son comunicables. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Casablanca, reiterando los argumentos vertidos en la resolución recurrida, indicando que los hechos en virtud de los cuales fue condenado ocurrieron, a lo menos, en mayo de 2017 hasta enero de 2018; y si el imputado estuvo privado de libertad por otra causa, ésta fue con anterioridad a la comisión del nuevo delito y, por ese motivo, no puede ser abonado el plazo solicitado. A folio 5, informa el 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, indicando que el 26 de enero de 2017 se revocó la medida cautelar de prisión preventiva por haberse dictado veredicto absolutori

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, el recurrente, alega que la resolución que denegó la solicitud de abono sería ilegal por contradecir lo dispuesto en los artículos 348 inciso segundo del Código Procesal Penal debido a que establece una limitación en su alcance ya que, indiferente de la causa de que se trate, los abonos son comunicables. Tercero: Que, el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, no resulta aplicable en la especie, toda vez que el mismo se refiere a la imposibilidad para el Tribunal que dicta una sentencia condenatoria posterior, de considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta y además impide que el mismo Tribunal lo condene a una sentencia más gravosa, que aquella que habría resultado de haberse juzgado en forma conjunta los delitos; no haciendo alusión en ninguna de sus hipótesis a la posibilidad de abonar a una condena decretada posteriormente por sentencia ejecutoriada, los días que se mantuvo en prisión preventiva por una causa anterior en la que finalmente fue absuelto. Cuarto: Que, así las cosas, resulta que la resolución recurrida fue dictada por autoridad competente y actuando dentro de los presupuestos legales, motivo por el cual además de no ser ilegal no resulta tampoco arbitraria, y en consecuencia el recurso deberá ser rechazado, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a favor de Jonatan Sebastián Gutiérrez Gómez, en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca- Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Silvana Donoso Ocampo, quien fue de parecer de acoger el presente arbitrio por las razones que pasan a expresarse: 1° Que, según se ha indicado en la parte expositiva, el presente recurso se ha impetrado con el objeto que esta Corte restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la resolución del tribunal a quo que no dio lugar a abonar al amparado en la causa RIT N° 709-2017 del Juzgado de Garantía de Casablanca, el tiempo de privación de libertad que sufrió en la causa Rit N°527-2016 del 4° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, y en la cual finalmente resultó absuelto. 2° Que como se ha resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia, es fundamental para una adecuada decisión de este asunto tener presente que los principios formativos del nuevo sistema procesal refuerzan las garantías de las personas objeto de un proceso, para que éstas tengan la confianza en uno racional y justo, impidiéndose de ese modo castigos en exceso y favoreciéndose su reinserción social, tal como se previene en el Mensaje del Código Procesal Penal, idea que se refleja claramente en el artículo 5 inciso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece René Cerda Cáceres, abogado, domiciliado en calle Paseo Huérfanos N°1147, oficina 342, comuna de Santiago, a favor de Jonatan Sebastián Gutiérrez Gómez, quien interpone recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Casablanca, con motivo de la dictación de la resolución de treinta de enero

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