JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MARIA EUGENIA PINILLA SEPULVEDA

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación a la imputada María Eugenia Pinilla Sepúlveda razón por la cual, atendida la gravedad de la pena de que se trata y la naturaleza y carácter de los hechos investigados, se estima que existe mérito suficiente para entender que la libertad de la encausada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo cual la necesidad de cautela no se satisface sino con la prisión preventiva, no resultando admisible aducir únicamente a la pandemia existente, pues, ello llevaría a liberar a todos los imputados del país. Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de marzo último dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada María Eugenia Pinilla Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 120 - 2020 Penal.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de marzo último dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva de la imputada María Eugenia Pinilla Sepúlveda. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. R.I.C.: 120 - 2020 Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán. - GHS/Cpr. - Chillán, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, aparece que, hasta ahora, no se observa hayan variado significativamente las circunstancias que se tuvieron a la vista por el Tribunal de origen y que oportunamente ameritaron la prisión preventiva decretada en relación a la

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