SIN INFORMACION

CORP MUNICIP ANCUD PARA LA EDUCAC SALUD/JUZGADO DE LETRAS DE ANCUD

Rol

Fecha

27 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1º) Que de deduce recurso de queja por la parte ejecutada en autos de cobranza laboral y previsional en contra de la resolución de 19 de marzo del año en curso que negó lugar a tener por opuestas excepciones a la ejecución en subsidio de un recurso de nulidad formulado, en virtud de lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, para efectos de lo dispuesto en el artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, dice acompañar certificado del tribunal a quo, sin que ello sea efectivo. 2º) Que el artículo 549 inciso primero del Código Orgánico de Tribunales dispone que: “Interpuesto el recurso, la sala de cuenta del respectivo tribunal colegiado deberá comprobar que éste cumple con los requisitos que establece el artículo precedente y, en especial, si la resolución que motiva su interposición es o no susceptible de otro recurso. De no cumplir con los requisitos señalados o ser la resolución susceptible de otro recurso, lo declarará inadmisible, sin más trámite”. Por su parte, el artículo 548 del mismo cuerpo legal exige para la procedencia del recurso que se interponga dentro de quinto día y se acompañe un certificado con las indicaciones que refiere el inciso cuarto. Finalmente, el artículo 545 de dicho estatuto orgánico, prevé que: “El recurso de queja tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional. Sólo proceder cuando la falta o abuso se cometa en sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación o definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno, ordinario o extraordinario (…)”. 3º) Que en el caso de marras, la resolución impugnada es un auto o decreto de mero trámite, de conformidad a lo previsto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no cumple con el requisito de ser la decisión impugnada una sentencia interlocutoria, ni menos que ponga término al juicio o haga imposible

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 87 y 158 del Código de Procedimiento Civil y artículos 545, 548 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja intentado a folio Nº1. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol Laboral Nº102-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: 1º) Que de deduce recurso de queja por la parte ejecutada en autos de cobranza laboral y previsional en contra de la resolución de 19 de marzo del año en curso que negó lugar a tener por opuestas excepciones a la ejecución en subsidio de un recurso de nulidad formulado, en virtud de lo previsto en el artículo 87 de Código de Procedimie

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