JUAN ANDRES SOTO ROJAAS CONTRA MARIA LOURDES MACHADO VILLALOBOS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Andrés Soto Rojas, cédula nacional de identidad número 19.045.638-2, domiciliado en Machalí N° 2659, población Paula Jara Quemada, Arica, y deduce recurso de protección en contra de María Lourdes Machado Villalobos, cédula nacional de identidad número 19.149.214-5, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio procesal en los siguientes hechos: Señala que el día 3 de marzo del presente año, en horas de la noche, la recurrida realizó una publicación en la red social Facebook, en que acusa al recurrente, indicando que durante 4 años la ha acosado, hostigado y amenazado, señalando incluso, temer por su vida. Agrega que las acusaciones fueron replicadas por la hermana de la recurrida, Elba Machado Villalobos y compartida por cientos de personas en la misma red social. Sostiene que la recurrida en su publicación relata hechos de persecución y un permanente hostigamiento de parte del recurrente e incluso amenazas, acompañando a la publicación su foto, junto a su nombre completo, cédula nacional de identidad y dirección. Agrega que en la publicación, la recurrida indica haber efectuado múltiples denuncias en su contra, además de asegurar la existencia de órdenes de alejamiento en su favor, a raíz de los hechos de hostigamiento, visitándola en sus distintos lugares de trabajo, todo lo cual, según señala el recurrente, es falso. Indica que la información falsa, se difundió rápidamente en distintos medios digitales, y cientos de desconocidos iniciaron una cacería en su contra, sufriendo reiteradas amenazas de muerte, cuestión que lo mantiene devastado emocionalmente ya que su fotografía junto a sus datos personales, además, ha circulado en los sectores más concurridos de la ciudad de Arica. Finalmente, señala que la dirección incluida en la publicación, corresponde al domicilio de sus abuelos, a quienes el día 4 de marzo del presente año fue a visitar consta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA el recurso de protección deducido por Juan Andrés Soto Rojas en contra de María Lourdes Machado Villalobos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 255-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan Andrés Soto Rojas, cédula nacional de identidad número 19.045.638-2, domiciliado en Machalí N° 2659, población Paula Jara Quemada, Arica, y deduce recurso de protección en contra de María Lourdes Machado Villalobos, cédula nacional de identidad número 19.149.214-5, conforme a lo dispuesto en el a
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