DONOSO/CONTRERAS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mirko Geovany Donoso Puelles, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.767.530-k, domiciliado en El Salitre N° 3241, Arica, representado por la abogada Camila Cutipa González, deduce recurso de protección en contra de Danizka Arleth Contreras Cabrera, cédula nacional de identidad número 20.788.853-2, por vulnerar sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 4 y 24 el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su arbitrio procesal en los siguientes hechos: Señala que el día 10 de marzo de 2020, a través de la red social Instagram tomó conocimiento que la recurrida Danizka Arleth Contreras Cabrera, quien en la referida red social se identifica como “daniskacontreras_”, realizó una publicación falsa en la que junto a su fotografía, indica “Funa al mirko donoso puelles, intento de violación #difundir”. Agrega que en la publicación se describió un extenso relato de algo que nunca sucedió, en el que se le acusa de intentar violarla y de abusos deshonestos, en el contexto de la celebración del cumpleaños de una amiga, el día 23 de junio del año 2017. Sostiene que a la fecha de presentación de su recurso la publicación continuaba vigente, compartiéndose día a día y generando una serie de comentarios descalificadores e imputándole un delito que jamás cometió, de los que no se ha podido defender. Agrega el recurrente que ha sufrido persecuciones en la calle y desde un automóvil que paso frente a su casa le gritaron “te mataremos violador”. Indica que el acto relatado, ha lesionado su reputación y su honra, siendo la publicación aludida difamatoria, pues no es la vía idónea para denunciar el hecho que se relata. Finalmente, agrega que no conoce a la recurrida por lo que de ninguna forma podría acusarlo de la comisión de delito alguno, por lo que dicha publicación ha conculcado su derecho a la integridad psíquica, a la honra, a la vida privada y a la propiedad sobre su imagen
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se ACOGE la acción constitucional deducida por Mirko Geovany Donoso Puelles en contra de Danizka Arleth Contreras Cabrera, debiendo la recurrida adoptar todas las medidas conducentes para eliminar de la red social Instagram, toda publicación vertida en contra del recurrente, así como también, las expresiones incorporadas a las mismas. Acordada con el voto en contra de la Ministra, señora Claudia Arenas González, quien estuvo por rechazar la presente acción constitucional, ello en virtud que el derecho a ser protegido contra los actos susceptibles de atentar contra el honor y la reputación constituye un elemento determinante de responsabilidad ulterior de quien ejerce la libertad de expresión, la cual se podrá hacer efectiva en sus distintos ámbitos, a través de la vía jurisdiccional penal y/o civil, pero no puede ser invocado para restringir en términos distintos a los dispuestos en la ley, el ejercicio de esa libertad. De este modo, el recurso de protección no aparece ser la vía idónea para conocer y resolver de los planteamientos materia de la acción deducida en autos. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 265-2020 Protección. 3
Texto Completo (Preview)
Arica, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Mirko Geovany Donoso Puelles, estudiante, cédula nacional de identidad número 20.767.530-k, domiciliado en El Salitre N° 3241, Arica, representado por la abogada Camila Cutipa González, deduce recurso de protección en contra de Danizka Arleth Contreras Cabrera, cédula nacional de identidad número 20.7
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