SIN INFORMACION

/JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUERTO CISNES

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 17 de Marzo de 2020, comparece la Defensora Penal Pública de Puerto Cisnes, doña Giselle Redondo Silva, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 896, Puerto Cisnes, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Rosario Saldivia Calixto, domiciliada en calle Poniente Dos N° 1077, Coyhaique, quien se encuentra acusada en los antecedentes Rit 331-2016, Ruc 1610047990-0 seguidos en el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes, por los delitos de malversación de caudales públicos y fraude al Fisco. Señala que en la acusación del Ministerio Público se pide una pena única, junto a otros acusados, de 12 años de presidio mayor en su grado medio y multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. Plantea, luego de indicar los hechos en que se funda dicha acusación y las pruebas que se valdrá el Ministerio Público, que la Defensa ofreció como única prueba de descargo un peritaje psicológico, que fue objeto de exclusión en la audiencia de preparación de juicio oral, celebrada el día 12 de Marzo de 2020, por “impertinencia manifiesta”, contemplada en el artículo 276 del Código Procesal Penal, ya que no contaba con la indicación de la fecha de su realización, específicamente el año, por lo que quedó sin prueba de descargo. En cuanto al derecho, refiere que dicha exclusión constituye una amenaza a la libertad, ya que disminuye las posibilidades de Defensa en juicio oral y la expone a mayor probabilidad de una sentencia condenatoria. Agrega, que el artículo 315 del Código Procesal Penal no contempla la fecha del Informe Pericial como requisito y que la exclusión de dicha prueba atenta contra el principio de la libertad de prueba, del artículo 295 del Código citado, y las garantías judiciales del artículo 8 N° 2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en sus letras c) y d). Concluye, solicitando se ordene la incorporación del Informe Pericial Psicológico, o las medidas correctivas que se determinen para reestablecer el imperio del derecho. Con fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21, de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de la sola lectura del libelo de amparo y del informe del Juez recurrido, es posible concluir que la resolución que se ataca por esta acción constitucional, esto es, aquella que decidió la exclusión de un medio probatorio ofrecido por la Defensa en la audiencia preparatoria de juicio oral, fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus atribuciones y dentro de las facultades que le confieren la Constitución y las leyes, especialmente el inciso primero del artículo 276, que establece: “Exclusión de pruebas para el juicio oral. El juez de garantía, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a los intervinientes que hubieren comparecido a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en el juicio oral aquellas que fueren manifiestamente impertinentes y las que tuvieren por objeto acreditar hechos públicos y notorios”. TERCERO: Que, de esta forma, no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en el actuar del Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, al decidir excluir el Informe Pericial Psicológico ofrecido por la Defensa de la acusada Rosario Saldivia Calixto, por lo que el recurso se rechazará como en lo resolutivo se dirá y ello porque, de los antecedentes señalados por el Juez de la causa, al expedir su informe, se desprende que los hechos en que se fundó la resolución que decretó la exclusión referida, se enmarcan dentro de las hipótesis que permiten a aquél, ponderando los antecedentes, resolver como lo hizo. CUARTO: Que, al efecto, se debe tener presente que el recurso de amparo que se conoce no desarrolla en forma clara ni precisa la ilegalidad de la resolución de exclusión de prueba dictada por el Juez recurrido, sino más bien pareciera que sus argumentaciones dicen relación con su disconformidad respecto a los motivos que indicó el Juez para excluir la prueba pericial, por lo que el presente arbitrio constitucional no constituye la vía idónea para salvar tal alegación, sin perjuicio que no se advierte tampoco una eventual amenaza a la libertad personal de la amparada, como lo sugiere la Defensa, ya que, atendido el estado de la causa penal en que incide el presente recurso, esto es, pendiente la audiencia de juicio, no existe resolución de condena o absolución y, en todo caso, frente al supuest

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la Defensora Penal Pública de Puerto Cisnes, doña Giselle Redondo Silva, en favor de su representada ROSARIO SALDIVIA CALIXTO, y en contra del Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Cisnes, don Juan Mihovilovich Hernández. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol N° 11-2020 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veintiséis de Marzo de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 17 de Marzo de 2020, comparece la Defensora Penal Pública de Puerto Cisnes, doña Giselle Redondo Silva, domiciliado en calle Gabriela Mistral N° 896, Puerto Cisnes, deduciendo recurso de amparo en favor de doña Rosario Saldivia Calixto, domiciliada en calle Poniente Dos N° 1077, Coyhaique, quien se encuentra acusada en los antece

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