SIN INFORMACION

VIDAL/MAÑALICH

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por la recurrente, doña Marisol del Carmen Vidal Barría, Presidente de la Asociación de Profesionales del Servicio de Salud Aysén (Fenpruss), domiciliada en calle Libertad N° 595, de esta ciudad, se basa, según se desprende de su libelo, en la omisión ilegal y arbitraria de los recurridos, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Aysén, don Joaquín Morales Burotto, y el Ministro de Salud, don Jaime Mañalich Muxi, de decretar una cuarentena por 14 días en la Región, con motivo de la propagación del Covid 19, ello para resguardar la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la Región y del país, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, si bien los hechos en que se funda el recurso son de público conocimiento, lo cierto es que la petición de la recurrente, en orden a decretar una cuarentena por 14 días en nuestra Región, corresponde al ejercicio de las políticas públicas que se adopten para enfrentar la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, que por cierto incluye la Región de Aysén, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades sanitarias, de acuerdo a las facultades y atribuciones que propias que le han sido entregadas a ésta por la ley, no siendo procedente que esta Corte, en sede de protección constitucional, determine la forma en que pueda compelerse a dicha autoridad a adoptar decisiones técnicas y profesionales propias de su especialidad y que afectan o afectarían la salud pública de los habitantes de la Región de Aysén. TERCERO: Que, al respecto no puede obviarse, que el recurso de protección ha sido establecido como una vía rápida y expedita para solucionar o resguardar situaciones de hecho que requieren pronto remedio y que sean protegidas en el catálogo de las garantías constitucionales,

Fallo

se declara: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por la recurrente, doña Marisol del Carmen Vidal Barría, Presidente de la Asociación de Profesionales del Servicio de Salud Aysén (Fenpruss), domiciliada en calle Libertad N° 595, de esta ciudad, se basa, según se desprende de su libelo, en la omisión ilegal y arbitraria de los recurridos, el Jefe de la Defensa Nacional para la Región de Aysén, don Joaquín Morales Burotto, y el Ministro de Salud, don Jaime Mañalich Muxi, de decretar una cuarentena por 14 días en la Región, con motivo de la propagación del Covid 19, ello para resguardar la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la Región y del país, lo que a su juicio vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, a mayor abundamiento, si bien los hechos en que se funda el recurso son de público conocimiento, lo cierto es que la petición de la recurrente, en orden a decretar una cuarentena por 14 días en nuestra Región, corresponde al ejercicio de las políticas públicas que se adopten para enfrentar la crisis sanitaria que se vive actualmente en el país, que por cierto incluye la Región de Aysén, de potestad exclusiva y privativa del Poder Ejecutivo, a través de las autoridades sanitarias, de acuerdo a las facultades y atribuciones que propias que le han sido entregadas a ésta por la ley, no siendo procedente que esta Corte, en se

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Coyhaique, veintiséis de Marzo de dos mil veinte. Con la cuenta del señor Relator, resolviendo la presentación que antecede (Folio 1), se declara: A lo principal: VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el hecho que se estima arbitrario e ilegal por la recurrente, doña Marisol del Carmen Vidal Barría, Presidente de la Asociación de Profesionales del Servicio de Salud Aysén (Fenpruss), domicilia

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