ROMERO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Rol
Fecha
27 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Viviana Muñoz Miranda, abogada, en representación de Mónica Cristina Romero Díaz, ingeniera comercial, quien recurre de protección en contra del Hospital de Niños Roberto del Río y del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por estimar que han incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de no renovar su contrata para el año 2020. Señala que “tiene historia de larga data en el Hospital Roberto del Río”, desde el 1 de agosto de 1997 al 30 de agosto de 2004”, y posteriormente desde el 24 de marzo de 2008 a la actualidad, bajo la modalidad a contrata. Refiere que con fecha 12 de diciembre de 2017 interpuso una denuncia de enfermedad profesional ante el Instituto de Seguridad Laboral en contra de la recurrida (no precisa cuál), por conductas de acoso laboral por parte de su jefatura directa, lo cual derivó en un cuadro depresivo muy severo. Conforme al estudio realizado, indica que el Instituto de Seguridad Laboral con fecha 15 de mayo de 2018 calificó su patología como enfermedad profesional, identificando como factor de riesgo el mal diseño laboral, por lo que se recomendó una readecuación o cambio de puesto. Así, el 8 de agosto de 2017 fue asignada como Jefa de Gestión de Facturas, sin realizarle ninguna inducción, ni serle detalladas las funciones del cargo. Relata a continuación que desde diciembre de 2017 al 15 de mayo de 2018 hizo uso de licencia siquiátrica, y también en el mes de diciembre de 2018, retornando a sus labores el 2 de enero de 2019 a la Unidad de Comercialización, inserta en la Sección de Recaudación del Hospital Roberto del Río. Luego, en atención a su nivel profesional, experiencia y cargos previos, a solicitud suya, fue reubicada en la Unidad de Recursos Físicos a contar del 1 de marzo de 2019. Añade que con fecha 27 de febrero de 2019 interpuso una denuncia ante la Contraloría General de la República a fin de que se pronunciara respecto al acoso laboral sufrido, disponiendo el ente fiscalizador que se
Fundamentos
fundamentos que fueron considerados para decidir no renovar la contrata de la recurrente, los que dicen relación con aspectos de su desempeño tales como el “no cumplimiento de tareas encomendadas con calidad técnica, en tiempo y forma relativo a compromiso de gestión, proceso de acreditación y apoyo a recursos físicos…inasistencias reiteradas sin avisos ni autorización de su jefatura directa, además de atrasos reiterados”, anexándose los correos electrónicos de respaldo, todo cual se vio reflejado en sus calificaciones anuales. Hace presente que atendida su enfermedad profesional fue cambiada de función para ayudarla, pese a lo cual no cumplió con sus funciones en forma satisfactoria, lo cual también quedó plasmado en anotaciones de demérito, sumando ausencias sin justificación ni autorización y reiterados atrasos, deficiencias que se encuentran acreditadas en los respectivos informes de desempeño. Por su parte, al informar el Hospital Roberto del Río señala, en primer término, que con fecha 6 de agosto de 2019 se instruyó sumario administrativo que ordena investigar y esclarecer los hechos denunciados por la actora en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría General de la República, pieza investigativa que se encuentra en etapa de cierre. En lo que atañe a la apelación por el resultado de sus calificaciones, aclara que con fecha 13 de diciembre de 2019 fue rechazada la citada apelación. En seguida, manifiesta que el acto que no prorroga el contrato de la recurrente contiene los antecedentes fundantes de la decisión de autoridad, tales como la solicitud de la jefatura directa de no renovar la contratación de la reclamante así como su calificación deficiente. Si bien reconoce que la recurrente ostenta el principio de confianza legítima, ello no implica que la autoridad administrativa se encuentre imposibilitada de no renovar su contrata cuando tiene motivos plausibles para ello, como acontece en la especie, en que hay razones técnicas comprobadas por informes de desempeño de dos jefaturas directas distintas, objetivas inasistencias y anotaciones de demérito. Por resolución de cinco de febrero último se ordenó traer los autos en relación. Considerando: I- En cuanto a la alegación de falta de legitimidad pasiva opuesta por el recurrido Servicio de Salud Metropolitano Norte: Primero: Que no es un hecho controvertido que el Hospital Roberto del Río tiene la condición de ser un Establecimiento de Autogestión en Red, esto es, un órgano desconcentrado del Servicio de Salud Metropolitano, con atribuciones para organizarse internamente, administrar sus recursos y definir la forma mediante la cual llevará a cabo los procesos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de salud. A su vez, la representación judicial del establecimiento corresponde a su director, al que compete asumir las acciones para su defensa, y que en el caso de acciones judiciales dirigidas contra el establecimiento, el resultado de las mismas solamente compromete los b
Fallo
por tanto, si bien mantiene una dependencia jerárquica respecto del Servicio, éste carece de legitimación pasiva frente a la acción cautelar intentada. Al respecto, precisa que conforme a la normativa que rige a los establecimientos de autogestión, para todos los efectos legales la representación judicial y extrajudicial del servicio de salud respectivo se entenderá delegada en el director del establecimiento correspondiente. En cuanto al fondo, expresa que la resolución impugnada contiene sólidos fundamentos que fueron considerados para decidir no renovar la contrata de la recurrente, los que dicen relación con aspectos de su desempeño tales como el “no cumplimiento de tareas encomendadas con calidad técnica, en tiempo y forma relativo a compromiso de gestión, proceso de acreditación y apoyo a recursos físicos…inasistencias reiteradas sin avisos ni autorización de su jefatura directa, además de atrasos reiterados”, anexándose los correos electrónicos de respaldo, todo cual se vio reflejado en sus calificaciones anuales. Hace presente que atendida su enfermedad profesional fue cambiada de función para ayudarla, pese a lo cual no cumplió con sus funciones en forma satisfactoria, lo cual también quedó plasmado en anotaciones de demérito, sumando ausencias sin justificación ni autorización y reiterados atrasos, deficiencias que se encuentran acreditadas en los respectivos informes de desempeño. Por su parte, al informar el Hospital Roberto del Río señala, en primer término, qu
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Santiago, veintisiete de marzo de dos mil veinte. Vistos: Comparece Viviana Muñoz Miranda, abogada, en representación de Mónica Cristina Romero Díaz, ingeniera comercial, quien recurre de protección en contra del Hospital de Niños Roberto del Río y del Servicio de Salud Metropolitano Norte, por estimar que han incurrido en un acto arbitrario e ilegal consistente en la decisión de no renovar su co
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