JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS ANTONIO CONTRERAS SALCEDO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, en cuanto a la calificación del hecho punible atribuido a los imputados, esta Corte estima que en la especie se configura un delito de robo con intimidación, atendidas las amenazas proferidas a la víctima de uso de un arma de fuego o cortantes en su contra, para coaccionar su voluntad y permitir la sustracción de las especies, con el grado de seriedad suficiente para colmar el tipo penal. 2.- Que el reconocimiento que la víctima hace de los imputados y la circunstancia de haber sido encontrada una de las especies sustraídas en poder del imputado Hugo Bascuñán Inostroza, permiten generar presunciones fundadas de participación respecto de ambos, en grado de autores, del ilícito antes aludido. 3.- Que la alegación de ilicitud de la detención efectuada en este momento por la defensa, se desestima, pues idéntica cuestión ya fue resuelta previamente por el juez de garantía, de modo que la información que fluye de las actuaciones de investigación son plenamente utilizables para la determinación de los presupuestos materiales. 4.- Que atendida la gravedad de la pena asignada al delito y la actuación en grupo, es factible sostener que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que la medida de prisión preventiva es la única eficiente para el caso. Por lo razonado y de conformidad a lo establecido en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de veinticinco de marzo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que había sustituido la prisión preventiva por otra cautelar menos intensa, y en su lugar se dispone que se rechaza la petición de la defensa en ese sentido, manteniéndose la prisión preventiva peviamente fijada respecto de los imputados Luis Antonio Contreras Salcedo y Hugo César Bascuñán Inostroza. Acordada con el voto en contra del ministro señor Cerda, quien estuvo por confirmar la aludida resolución, en

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, en cuanto a la calificación del hecho punible atribuido a los imputados, esta Corte estima que en la especie se configura un delito de robo con intimidación, atendidas las amenazas proferidas a la víctima de uso de un arma de fuego o cortantes en su contra, para coaccionar su

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