SIN INFORMACION

GÓMEZ/BARRIOS

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de diciembre del 2019 comparecieron don Francisco Bartucevic Sánchez y Daniela Gómez Drago, quienes interponen acción de protección a favor de Benjamín Ignacio Lagos Villaseca, contra Florencia Barrios Cerda, menor de edad también, cuyos padres son Alfonso Barrios Almarza y Norma Viviana Cerda Labarca, por el acto ilegal y arbitrario que consiste en las publicaciones difamatorias realizadas vía Instagram y replicada posteriormente por otros usuarios, donde acusa al recurrente de violación, lo que trasgrede a su entender, las garantías establecidas en el artículo 19 números 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. En relato de los hechos señala que los padres del menor recurrente se enteraron el día 3 de diciembre del 2019, que la recurrida había realiza una publicación en la red social Instagram, en la cuenta llamada “Flooreenciaa”, sin ningún filtro de privacidad, por lo que podía ser visto por cualquier persona. Dicha denuncia se titula “FUNA a Benjamín Lagos” y en ella la recurrida relata que en una noche de verano del 2019, en el sector de Laguna Bahía en Algarrobo, fue violada por Benjamín Lagos, quien se habría aprovechado de que ella en estado de ebriedad, por lo cual fue llevada por su familia a las 5 AM a la posta de San Antonio, lugar donde constataron lesiones en su vagina, le dieron la pastilla del día después, acudiendo posteriormente a Carabineros a hacer la denuncia respectiva. Agrega que el agresor fue al día siguiente a hablar con sus padres y pedirle perdón. Además indica estar afectada psicológicamente, por un lado, por haber sido acosada por terceros, quienes le recuerdan este hecho, y por cuanto el mismo año 2019 se cambió de colegio, al mismo donde acude su agresor. En tanto, el recurrente afirma que efectivamente la madrugada del 10 de febrero del 2019 tuvo un encuentro sexual con la recurrida, de 13 años de edad. Que sabiendo que ella había ido a la posta y Carabineros, se p

Fundamentos

fundamentos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Benjamín Ignacio Lagos Villaseca, solo en cuanto

Fallo

se decide que doña Florencia Barrios Cerda, deberá abstenerse en el futuro de realizar cualquier publicación en redes sociales sobre la materia, que involucre la persona del recurrente y su imagen, debiendo los padres de la adolescente adoptar las medidas efectivas para el efectivo cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. N°Protección-188814-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. A los folios 14 y 16: téngase presente. Al folio 15: no ha lugar por innecesario. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 31 de diciembre del 2019 comparecieron don Francisco Bartucevic Sánchez y Daniela Gómez Drago, quienes interponen acción de protección a favor de Benjamín Ignacio Lagos Villaseca, contra Florencia B

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