1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

EMPRESA MORGAN IMPRESORES S.A.//INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que el abogado Diego Felipe Lizama Castro, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Empresa Morgan Impresores S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, RIT N° I-405-2019, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por reclamación de multa, que acogió la excepción de caducidad y rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. La recurrente funda su recurso en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo al infringir lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo en relación con lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 47 del Código Civil. Pide que se anule la sentencia, y se ordene que el proceso se retrotraiga al estado de realizarse una nueva audiencia única, por un juez no inhabilitado y distinto a aquél que dictó la sentencia cuya anulación se solicita, ya que de la sentencia no se pueden extraer antecedentes que permitan resolver el fondo del asunto controvertido en estos autos, con costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurrente señala que se produce la infracción legal del artículo 508 del Código del Trabajo en relación con los artículos 19, 20 y 47 del Código Civil. En concreto, el artículo 47 del Código Civil distingue entre las presunciones simplemente legales y las presunciones de derecho. En tal sentido, son presunciones simplemente legales aquellas que admiten prueba en contrario, a diferencia de las presunciones de derecho que son aquellas donde resulta inadmisible la prueba en contrario. A continuación, transcribe la norma señalada. Indica que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la sentencia que se recurre, interpretó y concluyó que la presunción establecida en el artículo 508 del Código del Trabajo era una presunción de derecho, transcribiendo aquella parte de la sentencia que estima pertinente, y luego hace lo mismo con el citado artículo 508. Sostiene que la interpretación jurídica del juez del grado es errada, por cuanto el artículo 508 del Estatuto Laboral al disponer la frase “se entenderá notificado”, y al no señalar la propia expresión de la ley que se presume “de derecho”, se subentiende que dicha presunción de notificación es de carácter ficta admitiendo, justamente, prueba en contrario. Así las cosas, la presunción de notificación establecida el artículo 508 del Código del Trabajo es, evidentemente, una presunción simplemente legal y no, como se señala en la sentencia, una presunción de derecho. Que, entender la presunción del artículo 508 del Código del Trabajo como una presunción simplemente legal fue precisamente el sentido que le quiso dar el legislador a la norma, pues entenderla de otra forma, podría llevar al absurdo de dejar en absoluta indefensión a una parte que podría ser notificada incluso después del plazo en que le correspondería reclamar, si se aplicara sin más la citada presunción como una de derecho. Asegura que la interpretación jurídica propuesta resulta de la aplicación artículo 19 del Código Civil que prescribe que: “cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. En este sentido, la interpretación del sentenciador justamente se aleja de dicha regla de interpretación al desatender, expresamente, el tenor literal del artículo enunciado. Que, asimismo, también se infringe la regla del artículo 20 del Código Civil que dispone que: “la palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras …”. En efecto, siguiendo con lo preceptuado por el ordenamiento jurídico civil, asegura que se desprende que la frase: “se entenderá notificado” apunta a que dicha notificación es de carácter ficta por lo que, malamente, se podría estimar como una presunción de derecho que no admite prueba en contrario. Luego cita jurisprudencia que estima pertinente. Manifiesta que de no haberse producido la infracción, o sea, de haberse entendido que la presunción del artículo 508 es simp

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de marzo dos mil veinte. Vistos: Que el abogado Diego Felipe Lizama Castro, por la reclamante, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha ocho de noviembre de dos mil diecinueve dictada en causa de procedimiento monitorio caratulada “Empresa Morgan Impresores S.A. con Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente”, RIT N° I-405-2019, del Primer Juzgado de Letras del T

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