ALLAN GEORGE MALLOUHI CAVALLONE C/ FRESIA DEL CARMEN PUENTES PORRAS
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: 1°.- Que, ponderados los antecedentes expresados en la audiencia de la vista del recurso en conjunto con lo remitido por el tribunal de primer grado, si bien no hay cuestionamiento de las exigencias de letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo cierto es que aparecen elementos justificativos tanto de la existencia del delito que se investiga como de la participación de la imputada en él. 2°.- Que respecto de la tercera exigencia legal para la procedencia de la prisión preventiva -artículo 140 c)-, tanto las argumentaciones de la defensa como el fundamento del tribunal giran en torno a razones humanitarias, dada la edad de la imputada -72 años-, sus patologías, y la circunstancia de encontrarnos en una situación de pandemia por el brote del virus Covit-19. 3°.- Que si bien puede acontecer que el peligro para la seguridad de la sociedad que sustenta la medida cautelar de prisión preventiva, en casos excepcionales, pueda ceder ante la emergencia sanitaria que afecta al país y las condiciones especiales de la imputada, lo cierto es que esas consideraciones no concurren en este caso. En efecto, como se ha expresado en estrados, a pesar de la situación de encierro de la recurrente, no existen en el centro de reclusión que la alberga personas contagiadas, adoptándose por la autoridad sanitaria en general y penitenciaria en particular, todas las medidas que aseguren la integridad y salud de las personas privadas de libertad, que incluyen respecto de la recurrente apoyo medicamentoso, de manera que no se aprecia alguna condición objetiva que imponga su inmediato traslado al domicilio, como única medida cautelar sustitutiva que asegure su salud y así poder mantenerse libre de todo contagio. 4°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, no es posible soslayar la naturaleza del delito que se le imputa, de tráfico de estupefacientes, por el que ya ha sido sancionada en seis oportunidades, siendo éste, según se ha expresado, el de
Fundamentos
fundamentos contenidos en la resolución que se revisa, agregando que el arresto domiciliario total debía cumplirse en un domicilio diferente a aquél registrado en relación a las causas por las que ha sido condenada previamente y en el que fue detenida. Comuníquese y devuélvase.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, también, en los artículos 140 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en la audiencia del pasado 24 de marzo que dejó sin efecto la medida de prisión preventiva dispuesta contra la imputada Fresia del Carmen Puentes Porras, disponiéndose en cambio que se mantiene el referido régimen cautelar. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. González, quien fue del parecer de confirmar la decisión del tribunal a quo que sustituyó la prisión preventiva por la cautelar de arresto domiciliario total, por los fundamentos contenidos en la resolución que se revisa, agregando que el arresto domiciliario total debía cumplirse en un domicilio diferente a aquél registrado en relación a las causas por las que ha sido condenada previamente y en el que fue detenida. Comuníquese y devuélvase.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-1577-2020 Ruc: 1901201128-0 Rit: O-12128-2019 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Paola Plaza Gonzalez y señora Elsa Barrientos Guerrero Relatora: Pamela Jara Digitadora: Carla Medina Fiscal: María Crist
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