SIN INFORMACION

LEÓN/TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que comparece el abogado Christian Zaror Alarcón en representación de Roberto Javier León Araya, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial de Curicó, representada por el Tesorero Provincial don Pedro Robles Núñez y, además, del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Fernando Barraza Luengo, por vulneración de las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República.   Señala que, actualmente, su representado registra una serie de deudas tributarias, que a la fecha de su presentación superan los treinta y dos millones de pesos, y que se encuentran en cobranza judicial, en expediente administrativo N°10.718-2018. Indica que intentó pagarlas en los días previos a la presentación de la presente acción, pero le ha sido imposible porque la Tesorería Provincial de Curicó no le quiere recibir el pago y porque no quiere darle condonación de intereses y multas, de conformidad al inciso segundo del artículo 192 del Código Tributario.   Agrega que se le informó, de forma verbal, que registra causales de exclusión N°6 (contribuyente querellado) y N°7 (contribuyente acusado) en los sistemas informáticos de la Tesorería, lo que le impediría obtener la condonación. Además, cuenta que esto se debería a anotaciones en los sistemas informáticos que tiene el Servicio de Impuestos Internos.  Luego de hacer las averiguaciones pertinentes, indica que en el Servicio de Impuestos Internos registra las anotaciones informáticas 4001 y 4002, por encontrarse querellado y acusado particularmente en causa penal tributaria RUC 1800604602-5, del 8° Juzgado de Garantía de Santiago, las que le ocasionarían que se encuentre impedido de celebrar un convenio de pago y condonaciones. Alega que la deuda en capital son trece millones de pesos, pero sumando los intereses, reajustes y multas es que supera los treinta y dos millones de pesos. Hace presente que casi todas las deudas tributarias tienen su origen en dicha causa penal, con excepción de la N°52094807, sin embargo, no se le ha permitido pagar, ni celebrar un convenio de pago ni obtener condonación de intereses y multas en ninguna de ellas. Todo esto, señala, constituyen actuaciones ilegales y arbitrarias que infringen derechos y garantías constitucionales.  Respecto a los argumentos de derecho, cita los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, además de los incisos primero y segundo del artículo 192 del Código Tributario, que establecen los convenios de pago y la facultad de condonar del Tesorero, para lo que el Tesorero General de la República dictó las Resoluciones Exentas N°340, de 26.02.2016, sobre políticas de condonación, y la N°1968, de 21.12.2015, sobre políticas de convenio de pago. Además, menciona que las facultades o medios de fiscalización que el Servicio de Impuestos Internos tiene para poder revisar las declaraciones de impuestos de los contribuyentes, se encuentr

Fallo

por tanto, sujetos a la Cobranza Administrativa y Judicial del Servicio de Tesorerías, conforme al artículo 35 del Decreto Ley N°1263 sobre Administración Financiera del Estado.  Indica que, entre los actos que materializaron dicha implementación se encuentran: Resolución Exenta N°1.691, de 06 de noviembre de 2015, de la Tesorería General de la República; Resolución Exenta N°1.968, de 21 de diciembre de 2015, de la Tesorería General de la República; Resolución Exenta N°340, de 26 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la República; Resolución Conjunta Exenta N°1 del 11 de enero de 2016, del Servicio de Impuestos Internos y la Tesorería General de la República; Circular N°05, de 29 de febrero de 2016, de la Tesorería General de la República; y Resolución Exenta N°1.047, de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la República.  Atendido a las resoluciones antes indicadas, indica que el Servicio informa a la Tesorería las siguientes situaciones particulares y, que generan causales de exclusión: 1) Contribuyentes que, habiendo cometido infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se determine por el Director del Servicio de Impuestos Internos enviar los antecedentes al Director Regional del mismo Servicio para ejercer el cobro civil de los impuestos; 2) Contribuyentes que, entraban de cualquier forma la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos; 3) Contribuyentes que se encuentren querellados, procesados o, en su caso, acusa

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinte.  VISTO Y CONSIDERANDO:  PRIMERO: Que comparece el abogado Christian Zaror Alarcón en representación de Roberto Javier León Araya, deduciendo recurso de protección en contra de la Tesorería Provincial de Curicó, representada por el Tesorero Provincial don Pedro Robles Núñez y, además, del Servicio de Impuestos Internos, representado por su Director Fern

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica