SOTO SEPÚLVEDA JORGE LUIS/GENDARMERÍA DE CHILE Y SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, de los antecedentes expuestos, se vislumbra que los hechos de los cuales se da cuenta en el recurso de amparo se encuentran sometidos al imperio del derecho y debe ser en la sede jurisdiccional respectiva en donde se presenten los arbitrios correspondientes, no siendo esta la vía idónea para proceder a su impugnación, por lo cual la acción de amparo intentada no puede ser acogida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de Gendarmería de Chile y del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago la presente acción cautelar, para los fines a que diera lugar. N°Amparo-577-2020.-
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, póngase en conocimiento de Gendarmería de Chile y del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago la presente acción cautelar, para los fines a que diera lugar. N°Amparo-577-2020.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago muz Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Que, de los antecedentes expuestos, se vislumbra que los hechos de los cuales se da cuenta en el recurso de amparo se encuentran sometidos al imperio del derecho y debe ser en la sede jurisdiccional respectiva en donde se presenten los arbitrios correspondientes, no siendo esta la vía idónea para pro
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