CHACÓN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VITACURA
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que deduce acción constitucional de protección don Óscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, con domicilio en calle Ahumada N° 254, Oficina 505, Santiago, en favor de Catalina Alejandra Chacón Núñez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por el actuar arbitrario e ilegal de declaración de vacancia de su cargo, vulnerando las garantías contenidas en el artículo 19 números y 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó en el cargo de auxiliar paramédico dental en el Cesfam de Vitacura, bajo la modalidad de honorarios en marzo de 2007, y posteriormente con contrato a plazo fijo en el cargo de TENS dental. Advierte que ha prestado servicios ininterrumpidos para la recurrida, durante más de 10 años, por lo que, de acuerdo a lo señalado por la Excelentísima Corte Suprema, una prestación de servicios de larga duración y las sucesivas renovaciones periódicas del nombramiento, lo convierten en indefinido y la autoridad solo podrá ponerle fin si media sanción disciplinaria o en virtud de una calificación deficiente. Agrega que el día 31 de diciembre de 2019, la señora Chacón Núñez fue notificada del Decreto Alcaldicio SIAPER N° 1124, en que se declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible al haber hecho uso de licencias médicas por un lapso continuo o superior a los seis meses en los dos últimos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, fundado en que se afectaba los principios de continuidad, eficiencia y eficacia de la Administración del Estado. Manifiesta que no se tomó en cuenta que el complicado estado de salud de su representada le imposibilitaba reincorporarse a sus labores, y el reposo médico prolongado del que hizo uso, se justificó en una afección médica y en la realización de una cirugía. Por tanto, solicita que se acoja íntegramente el recurso y que se disponga de la reincorporación de su representada a sus labores, y se proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos q
Fundamentos
fundamentos del acto administrativo impugnado, ha señalado los argumentos para la declaración de vacancia, los que encuentran sustento en el artículo 148 de la Ley 18.883 antes transcrito, toda vez que verificó que el número de licencias expedidas exceden de los 6 meses, y se determinó la salud recuperable de la recurrente. SEXTO: Que, así las cosas, no se pude razonar en el caso de marras un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, toda vez que la declaración de vacancia de un cargo se encuentra contemplada dentro de las facultades del alcalde, según se establece en el artículo 147 en relación con el 148 de la Ley 18.883 y ésta se realizó de acuerdo a la normativa vigente, según ya fue razonado en considerandos anteriores. SÉPTIMO: Que, además de lo dicho, refuerza este razonamiento lo señalado por la Contraloría General de la República en Dictamen N° 17.351 de 11 de julio del año 2018, en el sentido que el alcalde se encuentra facultado para tomar una decisión como en el caso, cuando se trata de una declaración de salud recuperable. OCTAVO: Que, al no acreditarse un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida, requisito esencial para acoger la presente acción de protección, la pretensión de la recurrente necesariamente debe ser rechazada.
Fallo
Por tanto, solicita que se acoja íntegramente el recurso y que se disponga de la reincorporación de su representada a sus labores, y se proceda al pago de todas las remuneraciones y emolumentos que no haya percibido desde el día 1 de enero de 2020 hasta la fecha en que sea reincorporada. SEGUNDO: Que evacuando informe la recurrida, indica como cuestión previa, que no señala en forma clara cuál es el actuar municipal arbitrario e ilegal en que se fundaría el recurso de protección. Luego, agrega que no existe por parte del municipio un accionar ilegal y arbitrario en los términos planteados por la actora, puesto que se respalda en normativa que expresamente autoriza a dicho órgano a actuar en la forma que lo hizo. Cita el artículo 148 de la ley 18.883, el artículo 48 letra g de la ley 19.378, así como el Dictamen N° 17.351 del año 2018 emitido por la Contraloría General de la República, en que se indica que “en el evento que la COMPIN estime que la salud del funcionario es recuperable, la autoridad se encuentra facultada para declarar su incompatibilidad con el desempeño del cargo, y resolver la vacancia de éste por esa causal”. Asimismo, cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Excelentísima Corte Suprema, para fundamentar su posición. Expone que se puede apreciar que no existe un actuar ilegal ni menos arbitrario por parte de la municipalidad, puesto que se aplicó una causal legal, siguiendo los lineamientos que la Contraloría General de la República otorga
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que deduce acción constitucional de protección don Óscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, con domicilio en calle Ahumada N° 254, Oficina 505, Santiago, en favor de Catalina Alejandra Chacón Núñez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Vitacura, por el actuar arbitrario e ilegal de declaración de vacancia de su c
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