ASESORIAS E INVERSIONES JUL REYES LIMITADA CON CLUB DEPORTIVO PALESTINO S.A.D.P.
Rol
Fecha
26 de marzo de 2020
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Del mérito de los antecedentes, especialmente que la solicitante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando en esta especial gestión preparatoria el título ejecutivo se genera incluso con la incomparecencia del futuro demandado a la respectiva audiencia, y compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del tribunal a quo y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de seis de diciembre de dos mil diecinueve dictada por el Cuarto Juzgado Civil de San Miguel en los autos Rol C-8053-2019. Acordada con el voto en contra de la ministra Pizarro, quien, teniendo en cuenta que la resolución en alzada ha denegado dar curso a la solicitud de preparación de la vía ejecutiva en atención a que la obligación que se intenta cobrar en autos tiene su fuente en un vínculo contractual, pese a que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil sólo exige para la gestión preparatoria pedida en autos que el solicitante no cuente con un título ejecutivo perfecto, sin hacer referencia alguna a una eventual relación contractual entre las partes, y habida cuenta, además, que la substanciación de la vía preparatoria que se intenta no excluye la posibilidad de que, en el evento de prosperar ésta, el deudor, incluso, pueda ejercer los derechos y cargas que el ordenamiento prevé a los efectos de invocar las defensas y excepciones dirigidas a refutar la existencia, vigencia, exigibilidad y/o liquidez de la obligación, estuvo por revocar la resolución apelada y ordenar la tramitación de la gestión preparatoria impetrada por Asesorías e Inversiones Jul Reyes Limitada. Devuélvase. N° 52-2020 Civil.- N°Civil-52-2020.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Vistos: Del mérito de los antecedentes, especialmente que la solicitante fundó su pretensión en la existencia de un contrato del que emanaría una obligación de pago incumplida, y que el derecho a disponer de la acción no puede extenderse al uso de cualquier medio procesal, más aún cuando en esta especial gestión preparatoria el título ejecutivo s
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