JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

AGRICOLA, FRUTICOLA Y GANADERA CURI-CAVEN LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CURICO

Rol

Fecha

26 de marzo de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Valeria Ponce Pereira, en representación de Agrícola, Frutícola y Ganadera Curi-Caven Limitada, demandante en autos sobre reclamación de multa en procedimiento monitorio, caratulados “Agrícola, Frutícola y Ganadera Curi-Caven Limitada con Inspección del Trabajo”, en causa R.I.T. Nº I-14-2.019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 9 de mayo de 2.019, que acoge parcialmente la reclamación de multa deducida por don Roger Eduardo Melendez Riveros, en representación de Agrícola, Frutícola y Ganadera Curi-Caven Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, y en consecuencia se deja sin efecto la multa 7819/19/16-3 y se rebajan las multas 7819/18/16-2 y 7819/18/17-2 en un 50%, declarando que funda el recurso en las causales de los artículos 477 inciso 1º, por infracción del Artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales en relación al artículo 7° de la Constitución Política, y como segunda causal por haber infringido el Artículo 19 N° 3 de la precitada norma. Señala como antecedentes del recurso los siguientes: Que, don Pablo Andrés Vergara Marchant y don Luis Adán Moreno Lobos, prestaron servicios para la demandante como trabajadores agrícolas entre el 7 y el 9 de febrero de 2019. Así, el lunes 11 de febrero ambos trabajadores sólo marcaron su ingreso, procediendo a manifestar que dejarían de trabajar allí porque habían encontrado un trabajo mejor. Indica, que días más tarde, los trabajadores presentaron reclamos administrativos ante la Inspección del Trabajo de Curicó sosteniendo que habían sido despedidos, procediendo así la Inspección a cursar dos multas a la empresa basada en los siguientes hechos: - No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida al monto y/o forma de establecer bono de producción (Resoluciones Nº 7819/19/16-1 y Nº 7819/19/17-1). - No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada el día 08/02/2019. (Resoluciones Nº 7819/19/16-2 y Nº 7819/19/17-2). Tanto la resolución de multa Nº 7819/18/16 como la Nº 7819/18/17 se cursaron por idénticos hechos, pero respecto de distintos trabajadores. Agrega, que interpuso una reclamación de multa contenida en la resolución Nº 7819/18/16-1 y Nº 7819/18/17-1, referidas a no escriturar las modificaciones al contrato, solicitando que se dejaran sin efecto por no existir infracción, siendo rechazada por el tribunal a quo junto a la solicitud de la aplicación del principio «non bis in ídem», respecto de la multa Nº 7819/18/17. Respecto a la primera causal invocada del Artículo 477 inciso 1° por infracción del artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales en relación con el artículo 7 de la Constitución Política de la República, argumenta que el Artículo 108 da una definición de lo que debe entenderse legamente por compet

Fallo

fallo del grado en el motivo NOVENO, no existe plazo para suscribir el anexo del contrato, en consecuencia, no es posible imponer al recurrente una sanción por no haberlo efectuado, ya que, en los hechos no ha cometido una infracción que se encuentre tipificada como tal en la normativa laboral, máxime aún, si se considera que la potestad sancionatoria debe ser interpretada de manera restrictiva por el juzgador, cuestión que el fallo del tribunal a quo no efectuó, configurándose de esta manera, la primera infracción denunciada por la recurrente (, razón por la cual, deben dejarse sin efecto las sanciones impuestas mediante las multas N° 7819/19/16-1 y 7819/19/17-1.) TERCERO: Que, en lo referente a la segunda causal invocada de manera conjunta, en síntesis la recurrente sostiene que se infringe el debido proceso contemplado en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, específicamente, se vulnera el non bis in ídem, ya que, ambas multas son idénticas en cuanto al fondo de la infracción, pues, lo que se sanciona es no haber ejercido correctamente las facultades de fiscalización respecto del registro de asistencia, cuestión que reconoce, sin embargo, refiere que se trata de una sola infracción, independiente de los trabajadores involucrados. CUARTO: Que, de la lectura de las multas en estudio, emerge que se basan en el mismo hecho, esto es, “no llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada el día 08-0

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Talca, veintiséis de marzo de dos mil veinte. Visto y considerando: PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Valeria Ponce Pereira, en representación de Agrícola, Frutícola y Ganadera Curi-Caven Limitada, demandante en autos sobre reclamación de multa en procedimiento monitorio, caratulados “Agrícola, Frutícola y Ganadera Curi-Caven Limitada con Inspección del Trabajo”, en causa R.I.T. Nº I-14-2.0

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